(...) En respuesta a su correo electrónico radicado en el Banco de la República con el número de la referencia, de manera atenta le informo que, conforme al artículo 83 de la Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones, -Régimen Cambiario-, el depósito aplicable a las operaciones de endeudamiento externo se mantiene en cero. (...)