"(...) consulta si los aportes ("cash calls") de los contratos de colaboración entre las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial, pueden ser realizados con las disponibilidades en pesos con que cuentan éstas en el país.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Los contratos de colaboración entre sucursales del régimen especial constituyen uno de los medios a través de los cuales dichos establecimientos desarrollan las actividades propias de su objeto según la resolución o acto de su establecimiento en Colombia, por lo cual los recursos destinados para el efecto, deben ser aportados a título de capital por parte de la matriz de cada una de las sucursales participantes en el contrato.
En ese sentido, desde el punto de vista del régimen cambiario y de inversión extranjera se trata de una operación de cambio, sujeta al registro como inversión suplementaria al capital asignado ya sea en divisas, bienes o servicios de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 11.1.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de recursos de la sucursal operadora destinados a los contratos de colaboración, no son operaciones internas entre residentes pagaderas en pesos con las disponibilidades de las sucursales (como lo señala en su comunicación), sino operaciones de cambio de inversión de capital extranjero.
(...)"