(...) solicita a la Junta Directiva del Banco de la República modificar el numeral 10.4.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN83 para aclarar que los recursos en moneda legal, provenientes de la colocación de valores en el mercado local por parte de no residentes, pueden ser depositados en cuentas abiertas para ese fin. Al respecto me permito precisar que:
- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, en las ofertas públicas de valores emitidos por entidades extranjeras debe designarse en Colombia una institución con domicilio en el país que actúe como administrador de la emisión. El administrador, en desarrollo de la actividad de administración de valores, está facultado para realizar el cobro de los rendimientos y el capital, para reinvertir las sumas cobradas por capital o intereses de acuerdo con las instrucciones del cliente, y para poner a disposición del cliente las sumas no reinvertidas, entre otras.
- El administrador de la emisión en Colombia utiliza sus cuentas en moneda legal para realizar la administración de los recursos en Colombia del emisor extranjero, y/o para adquirir divisas y transferirlas al exterior, en virtud del mandato otorgado por el emisor.
- Los emisores externos, distintos de entidades multilaterales de crédito, no pueden utilizar los recursos en moneda legal provenientes de emisiones para fines distintos a los autorizados al administrador de la emisión. Por lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 no contempla que los no residentes, distintos de entidades multilaterales de crédito, tengan cuentas en moneda legal para recibir o girar los recursos provenientes de emisiones en Colombia.
(...)"