"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) en la cual consulta sobre la declaración de cambio y el numeral cambiario que deben utilizarse para efectuar un pago a un no residente por concepto de la compra de un bien ubicado en el exterior que no es objeto de importación por parte del residente comprador.
Al respecto, me permito confirmarle que de acuerdo con el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, para efectos de realizar el pago de su consulta debe utilizarse la "Declaración de Cambio por servicios transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5) numeral 2915 - "Compra de mercancías no consideradas importación. Egreso de divisas por compra de mercancía que desde el punto de vista de las normas de aduana no se considere importación".