"(...) Damos respuesta a su correo electrónico (...) en el que consulta sobre (i) la expresión "títulos representativo de divisas" y (ii) las inversiones colombianas en el exterior.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. La Resolución Externa 8 de 2000 no contempla una definición de "títulos representativos de divisas". No obstante, debe entenderse por éstos los cheques, órdenes de pago y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta de pago en moneda extranjera. Tales títulos cumplen una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones, si así lo estipulan las partes en el acto jurídico que da lugar a la obligación.
2. Las inversiones colombianas en el exterior reguladas en el capítulo VI de la Resolución Externa 8 de 2000 se clasifican así:
A. Las inversiones de capital colombiano en el exterior a las que se refieren los artículos 34 y 35 de la Resolución Externa 8 de 2000, se encuentran definidas en el artículo 42 del Decreto 2080 de 2000. Deben cumplir las modalidades del artículo 43 y registrarse conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo Decreto. El numeral 7.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República establece el procedimiento aplicable a su registro.
B. Las inversiones financieras y en activos en el exterior se encuentran reguladas en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa 8 de 2000. El procedimiento aplicable a su registro es el establecido en el numeral 7.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
(...)"