C21-105498 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
"(...)
 
Recibimos su consulta (...) mediante la cual nos remite la comunicación de la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con la plataforma (...), que como anota dicha entidad, ofrece servicios del tipo de remesas. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: 
 
Como lo adelantó la Superintendencia y como se puede evidenciar de la página web de (...), se trata de un servicio de remesas que permite el envío de dinero a varios países a través de la plataforma de PayPal. 
 
Respecto del envío y pago de una remesa, este es un proceso que involucra varios agentes, incluyendo: el agente remitente del exterior (bancos o entidades transmisoras internacionales de dinero) y al agente pagador (intermediarios del mercado cambiario – IMC – en los términos del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República). Conforme la regulación cambiaria aplicable (Ley 9 de 1991, la indicada resolución y demás normas relacionadas) los IMC son las únicas entidades autorizadas para realizar operaciones de envío y recepción de giros y remesas de divisas, es decir, a través de los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, entre otras entidades, de conformidad con las condiciones establecidas en el Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
 
El giro internacional de divisas implica la celebración de un contrato de mandato mediante el cual un remitente en el exterior (mandante) da a través de una entidad del exterior “money remitter” instrucciones a un IMC (mandatario) para que coloque en otra jurisdicción una suma de dinero a su disposición o de un tercero (beneficiario). Estas operaciones generan obligaciones de pago que pueden estar denominadas en moneda extranjera o en moneda legal dependiendo de la forma en que se pacte el pago al beneficiario. 
 
(...)"
 
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