C21-102745 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a su consulta de la referencia trasladada por la Superintendencia Financiera1 y recibida en el Banco de la República el 26 de julio de 2021, mediante la cual pregunta acerca del pago de importaciones a proveedores en el exterior.
Sobre el particular nos permitimos manifestar que:
 
1. El artículo 34 de la Ley 1328 de 2009 señaló que las casas de cambio se denominarán “sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales” (SICSFE)2. Estas entidades están autorizadas para realizar pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, podrán actuar como corresponsales no bancarios y podrán tener la condición de intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con la regulación del Banco de la República3.
 
2. De conformidad con el numeral 4 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (R.E.1/18), las SICSFE que cuenten con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de estas, podrán “(…) Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario (…).” Teniendo en cuenta que el pago de importaciones es una operación obligatoriamente canalizable (artículo 41 R.E. 1/18), las SICSFE tienen autorización para canalizar el pago de importaciones4.
 
3. Por otra parte, los residentes que realicen de manera profesional la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero (profesionales de cambio) no tienen autorizado prestar ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros (artículo 84 R.E. 1/18), por lo que, no se permite el pago de importaciones por conducto de los profesionales de cambio.
 
4. Frente a su pregunta sobre criptoactivos es importante mencionar que estos no son moneda, en tanto que la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República5 (billetes y monedas); no son dinero para efectos legales6 y no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales7. Por lo anterior, la regulación cambiaria colombiana no ha reconocido a los criptoactivos como divisas para el pago de operaciones de comercio exterior.
 
Adicionalmente, el Banco de la República ha manifestado que “Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.”
 
La Superintendencia Financiera ha recalcado que “no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””, y en ese sentido hace un llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito”8.
 
Debido a que actualmente no existe una clasificación regulatoria sobre los criptoactivos y un marco legal correspondiente, no es posible establecer la calidad bajo la cual los mismos entrarían o saldrían del país o las condiciones bajo las cuales se pueden llevar a cabo operaciones con ellos. El Superintendente Financiero, recordó que “(…) la regulación debe evaluar muy bien cuál es el entorno que se va a utilizar para las criptomonedas y en ese el Banco de la República, la Superintendencia Financiera junto con el Ministerio de Hacienda, están trabajando para encontrar la mejor forma de definir si se regula o no se regula o si se le mantiene el estatus en el que está actualmente”9.
Finalmente, la invitamos a:
 
a. Mantenerse informada sobre los avances de la prueba temporal en “Sandbox” para llevar a cabo transacciones de cash-in y cash-out con plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges) a través de entidades del sistema financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que está adelantando dicha superintendencia con la colaboración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Unidad de Regulación Financiera (URF), el Banco de la República, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Superintendencia de Sociedades (SS) y otras entidades del gobierno; y
 
b. Consultar la página web del Senado de la República de Colombia para mantenerse informado sobre los proyectos de ley, en el link: http://www.senado.gov.co/
 
(...)"
 
 
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1 Mediante oficio No. 2021157886-001-000
2 El régimen aplicable y los requisitos de constitución se encuentran señalados en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y artículos 2.7.1.1.4 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
3 El artículo 7 de la R.E. 1/18 dispone que: Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE), las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y el Fondo Nacional de Ahorro (FNA).
4 Las SICSFE tendrán la condición de IMC siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 8 de la R.E. 1/18 y se inscriban ante el Banco de la República (artículo 7 de la R.E. 1/18).
5 Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
6 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-…
7 De acuerdo con los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
8 Carta Circular 78 de 2016 (noviembre 16) de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Tema del concepto