"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si el régimen cambiario autoriza que un IMC que capta en moneda legal –COP pueda comprar dólares estadounidenses –USD en el mercado con esos fondos y a su vez efectuar operaciones de crédito externo con las divisas adquiridas.
Sobre el particular, le respondemos que:
1. Las operaciones de compra-venta de divisas y de otorgamiento de créditos por parte de los IMC1 están reguladas en los literales a y h del numeral 1, artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
2. El régimen cambiario no regula las fuentes y usos de los recursos que el IMC utilice para realizar las operaciones mencionadas.
(...)"
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1 Los numerales citados van dirigidos a los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) y el Banco de Comercio Exterior de Colombia (BANCOLDEX), con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera