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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si una sucursal de sociedad extranjera sujeta al régimen cambiario especial puede pagar a un no residente el canon de un contrato de arrendamiento operativo con divisas en el exterior, considerando que el arrendamiento operativo debe ser tratado como un contrato de leasing financiero para efectos contables y tributarios. Al respecto, nos permitimos manifestar:
1. El régimen cambiario no regula los contratos que la sucursal o su matriz celebran, sino el registro de la inversión suplementaria al capital asignado, como se expone en seguida.
De acuerdo con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, se consideran inversión directa de capital del exterior las inversiones al capital asignado y las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país 1 .
Según el artículo 2.17.2.2.1.3 del mismo decreto, las sucursales de sociedades extranjeras de los sectores de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial establecido por la Junta Directiva del Banco de la República, pueden contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades en divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.
De acuerdo con lo anterior, las sucursales del régimen cambiario especial a las que se refiere el artículo 94 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, pueden contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, las disponibilidades de capital en forma de servicios pagados por estas o por sus matrices, como puede ser el caso del pago en el exterior de los cánones derivados de un contrato de arrendamiento operativo celebrado por la sucursal con un no residente. Esto puede generar los siguientes movimientos en la inversión de las sucursales:
Un crédito a la cuenta de la inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal que debe reflejarse en el Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales- Sucursales del Régimen Especial”, con uno de los siguientes códigos, según quién efectúe el pago:
-Código 04 “Servicios pagados en divisas”: Pagos realizados en el exterior por la matriz, por concepto de servicios, contabilizados durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado. Incluye pagos por servicios del artículo 97 de la Resolución Externa N° 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
-Código 12 “Disponibilidad de divisas en cuentas de la sucursal”: Totalidad de las divisas no reintegradas, contabilizadas durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado. Con el Código 12 “servicios pagados en divisas” se discriminan, para fines estadísticos, los pagos en el exterior efectuados desde cuentas de la sucursal durante el ejercicio anual, con estas divisas, por concepto de servicios.
2. Conforme con el artículo 90 de la Resolución Externa N° 1 de 2018, los documentos que acreditan la naturaleza y las características de las operaciones deben conservarse y presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario, en caso de que lo requieran.
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1 Literal a), ordinal vi)