C19-49344 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la que efectúa una serie de preguntas relacionadas con los criptoactivos, Blockchain, Initial Coin Offerings (ICOs), y su marco legal en Colombia, teniendo en cuenta el documento técnico de Criptoactivos.

Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:

1. Sea lo primero invitarla a visitar la página web del Banco de la República en la que encontrará las siguientes publicaciones:

- Documento Técnico o de Trabajo – Criptomonedas, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptomoned…
- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17…
- Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos…
- El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
- “Conceptos Cambiarios de la Secretaria de la Junta Directiva” 1 en la página web del Banco.

En el siguiente link encontrará el análisis efectuado por el Bank of International Settlments (BIS): https://www.bis.org/publ/qtrpdf/r_qt1809f.htm en el que se analizan las reacciones de los mercados frente a la regulación de los criptoactivos. Adicionalmente, la invitamos a conocer el último reporte de los reguladores ingleses sobre el desarrollo regulatorio y de los mercados de criptoactivos: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uplo….

Si requiere información adicional sobre el concepto de criptoactivos, puede revisar los links de referencia incluidos en el documento de Criptoactivos.

2. Como se anota en la introducción del documento Criptoactivos del Banco de la República, el objetivo del mismo es describir los esquemas de los criptoactivos, su tecnología subyacente, los beneficios, costos y oportunidades asociados con dichos esquemas, identificando los principales retos de la política pública en esta materia. Así, por ejemplo, y en relación con sus cuestionamientos, en el documento se hace un análisis conceptual de los criptoactivos (página 3, numeral 2 “¿Qué son los criptoactivos?”), y de los ICOs, Blockchain y DLT (página 5, numeral 2.1. “Aspectos tecnológicos de la emisión y registro de CA”; página 13, numeral 3 “Implicaciones de política”). Finaliza el documento con un recuento de la posición actual del gobierno colombiano (página 33, numeral 5 “Posición actual del gobierno colombiano”), en el que se incluyen las manifestaciones, comunicados y aclaraciones que diferentes órganos del gobierno han hecho sobre los criptoactivos en Colombia (Banco de la República, Superintendencia Financiera de Colombia, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública).

De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República 2 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales ; 3
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo ; 4
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor 5 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

3. El Banco de la República ha señalado que “Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

Ninguna moneda virtual -MV-, incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”

Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.”

Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.”

“Mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014 6 el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el bitcoin, señalando lo siguiente:

‘El Banco de la República se permite informar que:

1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.

“(…) la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC- mediante la Carta Circular 29 del 26 de marzo de 2014, informó sobre los riesgos de las operaciones realizadas con MV y advierte que los compradores o vendedores de estos instrumentos se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas. (…) Así mismo, la SFC, mediante la Carta Circular 78 del 16 de noviembre de 2016, reiteró las instrucciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en los siguientes términos:

En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.

De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”

Recientemente, la SFC expidió la Carta Circular 52 de 2017, mediante la cual advierte que las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas.”

Adicionalmente, según ha expresado la SFC, las “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales´” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, y por lo tanto, “no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas” . 7

4. Respecto del valor de los criptoactivos en transacciones, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Carta Circular 52 de 2017, ha advertido que dicha entidad “no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con ales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””, y en ese sentido hace un llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito” . 8

Teniendo en cuenta lo anterior, debido a que las monedas virtuales no son reconocidas en Colombia como moneda o como divisa, su conversión a pesos colombianos no es posible de hacer a través de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

5. Finalmente, respecto del crowdfunding con criptoactivos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió recientemente el Decreto 1357 de 2018 por medio del cual regularon las plataformas de crowdfunding o financiación colaborativa para la emisión de valores representativos de deuda (bonos) o de capital social (acciones). La regulación no contempla el uso de criptoactivos para el desarrollo de estas actividades.

(...)"

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1 Conceptos: Q16-584 del 10 de febrero de 2016; JDS-21942 del 10 de octubre de 2016; JDS-24732 del 15 de noviembre de 2016; JDS-14890 del 18 de julio de 2017; JDS-21114 del 5 de octubre de 2017; JDS-27301 de 22 de diciembre de 2017; JDS-06068 de 2 de abril de 2018; JDS-10359 de 31 de mayo de 2018.
2 Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
3 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-…
4 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf
5 Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014.
6 http://www.banrep.gov.co/es/comunicado-01-04-2014
7 Carta Circular 52 de 2017.
8 Carta Circular 78 de 2016 (noviembre 16) de la Superintendencia Financiera de Colombia.