JDS-CA-26423 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta (...), mediante la cual solicita que se habilite a los consorcios el registro de cuentas bancarias bajo el mecanismo de compensación, utilizando su número de identificación y razón social.
 
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
 
1. El numeral 10.1 del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 dispone que, los consorcios no se consideran como residentes para efectos cambiarios, por cuanto no reúnen las condiciones previstas en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 20151. En virtud de lo anterior, no se encuentran autorizados para registrar cuentas de compensación ni efectuar operaciones de cambio bajo su identificación. Cualquier operación de cambio que realicen estas organizaciones debe figurar a nombre de cada uno de sus integrantes.
 
Por tanto, para efectos de los registros y la transmisión de la información correspondiente al Banco de la República, el referido numeral 10.1 prevé que “se deberá colocar el nombre de los partícipes y su NIT, explicando entre paréntesis que se trata de un consorcio, unión temporal o sociedad de hecho, indicando adicionalmente el NIT asignado a éstos en el registro tributario".
 
2. Conforme a lo señalado en el instructivo del Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”, para el registro bajo el mecanismo de compensación de la cuenta bancaria de un consorcio, se debe indicar en las casillas 4, 5 y 6 de la sección II “Identificación del titular de la cuenta” del Formulario No. 10, la información de uno de los partícipes residentes. El nombre de los demás partícipes y sus respectivas identificaciones debe diligenciarse en las casillas 11, 12 y 13 de la misma sección II.
 
 
3. Para el caso planteado en su consulta, en el cual un residente pacta el pago en divisas de una operación interna a través de cuentas de cuentas de compensación con un consorcio, y posteriormente el consorcio acuerda un pago en las mismas condiciones a uno de los consorciados, para el reporte de cada uno de los pagos en el Formulario No. 10, deberá utilizar los numerales cambiarios 3500 “Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas” y 3000 “ Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas”, según corresponda.
 
 
4. Conforme a lo establecido en el artículo 2.17.2.5.1.4 del Decreto 1068 de 2015, quienes realicen operaciones de cambio o registro de las inversiones internacionales, están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, el origen o destino de los recursos, o de la inversión registrada, sus cambios en los titulares, destinación o empresa receptora, su cancelación o su modificación, según corresponda.
 
(...)"
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1 Artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015. Definición de residencia para fines cambiarios. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario: 1. Se consideran como residentes: a) Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.
 
 
Tema del concepto