Liquidación y pago del oro vendido al Banco de la República

Retenciones

El Banco de la República realiza todas las retenciones tributarias exigidas por la ley de la siguiente manera:

GRAVÁMENESPUNTO DE COMPRA  
BOGOTÁMEDELLÍNQUIBDÓ
REGALÍA (oro y plata)4,00%4,00%4,00%
REGALÍA (platino)5,00%5,00%5,00%
INDUSTRIA Y COMERCIO (Aplica sólo para comerciantes)1,104%0,18%0,60%
ESTAMPILLA Politécnico Jaime Isaza CadavidNo aplica0,40%No aplica
ESTAMPILLA Pro-Institución Universitaria Digital de AntioquiaNo aplica0,40%No aplica
  • De acuerdo al artículo 368 del Estatuto Tributario Nacional y Decreto 1625 de 2016, la tarifa de retención en la fuente a título de renta que se aplica para oro, plata y platino será del 2.5% para personas jurídicas y del 3.5% para personas naturales. A menos que se trate de un responsable del IVA o que informe que es declarante de renta, casos en los cuales la tarifa será del 2.5%.
  • Tenga en cuenta que sí en las ventas de oro que usted realice durante el presente año supera las 3.500 UVT, deberá obligatoriamente cambiar de No responsable de IVA a responsable de IVA. Artículo 4 de la Ley 2010 de 2019..

La liquidación del oro vendido se realiza sobre la cantidad de oro puro que se encuentre después de análisis del mineral presentado y de acuerdo con el precio de compra que fije el Banco de la República para el día en que se realiza la transacción. El precio de compra puede consultarse aquí.

La liberación del pago producto de la compra, se realizará por parte del Banco dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de la radicación de lunes a viernes entre las 8am a 3pm de la factura electrónica, para los responsables de IVA y para los demás vendedores después de haber radicado la Liquidación firmada del mineral ofertado.

El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, a la cuenta bancaria que se ha registrado previamente; lo anterior, siempre y cuando no se encuentren novedades que impidan hacer efectivo el pago.

Honorarios por fundición, ensaye y refinación

Los gastos de fundición y ensaye serán descontados del contenido en gramos del mineral y se calcularán de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 1. Gastos de afinación en gramos

Metal

Ley mineral

Porcentaje (%)

Oro

0,600 a 0,750

0,3

Oro

Mayor a 0,750

0,2

Plata

Cualquier ley

5,0

Los honorarios de refinación corresponderán al resultado de multiplicar los gramos del peso inicial del mineral presentado por el vendedor por $500. Estos valores son aplicables a todas las compras efectuadas en los Puntos de Compra de oro del Banco de la República.