"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual aclaran los hechos de la consulta efectuada el pasado 27 de mayo del presente año, resuelta por esta Entidad con el concepto JD-S-11577 de 11 de junio de 2015.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El procedimiento contemplado JD-S-11577 del 1 de junio de 2015 por el cual se afirma que el residente que compra la cartera debe presentar la “Declaración de Cambio por Importación de Bienes” (Formulario No. 1), se sustenta en el hecho que ésta cartera corresponde a un operación de cambio obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, es decir, a una operación cuyo canal cambiario debe cerrarse con la canalización de las divisas utilizando la declaración de cambio, que para el caso de las importaciones de bienes corresponde al Formulario No. 1 “Declaración de Cambio por Importación de Bienes”. En efecto, en el mencionado concepto se establece que en la casilla “Identificación del importador” se debe consignar el nombre del residente importador y no el nombre del residente que compró la cartera, y en la casilla “Observaciones” se debe anotar la frase “pago de importaciones a nombre del importador (nombre o razón social del importador)”.
Ahora bien, como en los hechos que motivan su consulta, se afirma que la “(…) Cia2 (…) jamás ha llevado a cabo operaciones de este tipo o pretende realizarlas en el futuro (…)”, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, según la cual se entiende por actividad de factoring “(…) la realización profesional, habitual de operaciones de factoring que podrá ser acompañada de las operaciones conexas a las que se refiere este decreto”, para el caso de esta consulta la compra con descuento de obligaciones privadas externas, como es el caso de la obligación derivada de la importación de bienes, se considera una inversión financiera en el exterior de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, siempre que efectivamente el residente que compra la cartera gire por el mercado cambiario las divisas o pague en el exterior la compra con divisas del mercado libre. En este caso, se debe proceder de la siguiente manera:
a. El residente (adquirente de la cartera) debe girar al acreedor las divisas correspondientes al pago del valor neto (incluido el descuento) acordado en la operación inicial con la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” Formulario No.4, numeral cambiario 4590 – “Inversión Financiera – sector privado – por compra con descuento de deuda externa registrada o informada”.
b. En el caso que no se convierta la obligación externa en obligación interna, el residente importador deberá canalizar el pago por conducto del mercado cambiario, siguiendo el procedimiento establecido para las operaciones de importación de bienes, mediante la presentación del Formulario No. 1 “Declaración de Cambio por Importación de Bienes”. El residente (adquirente de la cartera) recibirá las divisas con la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” Formulario No.4, numeral cambiario 4058 - Retorno de la inversión financiera - sector privado -.
c. En el evento de que el Banco de la República o la autoridad de control y vigilancia lo solicite, el revisor fiscal o contador público del residente adquirente debe certificar la compra con descuento de la deuda privada externa, indicando el valor de la transacción y el descuento obtenido en la operación.(...)"