Autoevaluación del Sistema Electrónico de Negociación - SEN sobre el cumplimiento de los principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero

El Banco de la República administra el Sistema Electrónico de Negociación - SEN, conforme a las facultades conferidas por la Ley 31 de 1992, los Estatutos del Banco de la República (Decreto 2520 de 1993) y el Decreto 2555 de 2010 (Artículo 2.15.1.2.1) autorizan al Banco de la República para administrar un sistema de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores, con el fin facilitar la celebración de operaciones de compraventa al contado o a plazo, operaciones de Reporto o Repo, operaciones Simultáneas, operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTV) con valores de deuda pública interna o externa o con valores emitidos por el Banco de la República, que se encuentren registrados electrónicamente o depositados en un depósito centralizado de valores. Además, mediante este sistema las entidades financieras legalmente facultadas para ello pueden celebrar y registrar operaciones de préstamo de dinero en el mercado interbancario. Asimismo, el Sistema tiene por objeto la recepción y registro de las operaciones sobre valores realizadas por los agentes en el mercado mostrador.

Este documento presenta la autoevaluación del Sistema Electrónico de Negociación - SEN del Banco de la República sobre el cumplimiento de los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (PFMI, por sus siglas en inglés) establecidos por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI, por sus siglas en inglés) del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), en conjunto con la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés).

Esta autoevaluación se realiza y publica en la página web del Banco de la República de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X, Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la SFC, denominado «Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros», el cual fue adicionado mediante la Circular Externa No. 019 de 2022. Conforme con dicha Circular, los administradores de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones, entre otras entidades, deben cumplir los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero que les resulten aplicables en consideración a su objeto social y las actividades que desarrollen, y surtir los procesos de revisión y autoevaluación sobre el nivel de cumplimiento de los referidos principios, determinando los planes de acción a seguir en caso de ser necesario. Las autoevaluaciones deben realizarse al menos cada tres años y publicarse en la página web de la entidad.