Depósito Central de Valores (DCV)
El Depósito Central de Valores del Banco de la República (DCV), es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados).
¿Qué es el DCV?
El Depósito Central de Valores del Banco de la República (DCV), es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados), de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 de la Ley 31 de 1992 y 22 del Decreto 2520 de 1993, según los cuales el Banco de la República puede administrar un depósito de valores con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, distintos de acciones.
Tiene como objetivos primordiales eliminar el riesgo que representa el manejo de títulos físicos, facilitar las transacciones en el mercado secundario y realizar de forma segura, ágil y oportuna el cobro de capital o de rendimientos financieros.
Los títulos desmaterializados de una misma especie, con idénticas características y condiciones financieras, se consideran fungibles y por consiguiente se consolidan en un solo saldo, el que reflejará el resultado de las operaciones o transacciones realizadas con dicho título.
El DCV opera bajo los siguientes parámetros: conexión en línea y en tiempo real, cada contra parte en una operación ingresa los datos de la transacción por separado, los datos de las operaciones de cada contra parte son comparados de forma previa a la liquidación, una vez realizada una anotación en cuenta se considera firme e irrevocable, la liquidación sucede de forma bruta (operación por operación) y en tiempo real (continúa), la entrega de un título se hace de forma simultánea contra el recibo del pago, disponibilidad inmediata de los fondos (títulos o dinero) producto de una operación.
¿Quiénes se pueden vincular?
Pueden tener acceso al DCV como Depositantes Directos, las personas jurídicas que señale la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 21 de la ley 31de 1992 y 22 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante Decreto 2520 de 1993 (Boletín de la Junta Directiva 34 de 2024 - Resolución Externa 5 del 29 de noviembre de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución Externa 6 de 2005”).
Las demás personas naturales o jurídicas podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores como Depositantes Indirectos, por conducto de los Depositantes Directos autorizados para este tipo de intermediación, de acuerdo con su correspondiente régimen legal, y aquellas personas jurídicas que pudiendo participar como Depositantes Directos, deseen actuar ante el Depósito Central de Valores por conducto de otros Depositantes Directos.
El depositante directo es aquella persona jurídica aceptada como titular de cuenta por títulos en posición propia o en posición de terceros e indirecto aquella persona natural o jurídica aceptada como titular de una subcuenta, a través de alguno de los depositantes directos.
Para vincularse al DCV como Depositante Directo o Indirecto se deberán cumplir los requisitos que se enumeran a continuación, según el caso:
Depositantes directos
- Presentar ante el Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República la solicitud de vinculación firmada por su representante legal debidamente facultado y adjuntar un certificado de existencia y representación legal con no más de 30 días de antigüedad, expedido por la autoridad competente, y copia auténtica de la autorización o certificado de funcionamiento expedido por la Superintendencia de Colombia, o los documentos que conforme a las normas vigentes y a la naturaleza de la entidad solicitante, acrediten su existencia y representación legal y la autorización para su funcionamiento, si a ello hubiese lugar.
- Estar vinculado al sistema SEBRA que tiene establecido el Banco de la República para sus comunicaciones electrónicas, o al que lo sustituya en el futuro.
- Tener abierta, o solicitar y obtener la apertura, de una Cuenta de Depósito en el Banco de la República, según las condiciones establecidas para el efecto por la Junta Directiva de la Entidad en la Resolución Interna No. 3 de 1997 y 3 de 2003, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las circulares del Banco de la República que la reglamenten, la cual deberá mantenerse durante todo el tiempo que dure su vinculación al DCV, una copia del contrato celebrado con el Agente de Pago y Recaudo seleccionado, o de la autorización otorgada por este último.
- Cumplir con los requerimientos técnicos y de comunicación y de mitigación de riesgo operativo exigidos por el Banco de la República para vincularse al sistema, o los que posteriormente se necesiten para el efecto.
- Suscribir el respectivo contrato de vinculación al DCV establecido por el Banco de la República. Una vez suscrito el contrato, el Banco de la República asignará a la entidad solicitante el número de su Cuenta de Valores y, en el caso de las entidades que puedan actuar legalmente por cuenta de terceros, los número de las Subcuentas que sean necesarias para anotar en cuenta los valores y derechos de sus Depositantes Indirectos.
Depositantes indirectos
Los Depositantes Indirectos solamente pueden actuar en el DCV a través de los Depositantes Directos. Para vincularse al DCV deben autorizar a un Depositante Directo, mediante contrato de mandato o poder, para que éste actúe en el DCV por cuenta y a nombre de los Depositantes Indirectos. La apertura de las Subcuentas de Valores la podrá realizar directamente el Depositante Directo en el sistema del DCV, teniendo en cuenta la existencia, vigencia y alcance del respectivo mandato o poder, documento que debe ser conservado por el Depositante Directo y que podrá ser exigido por el DCV en cualquier momento.