Autoevaluación del Depósito Central de Valores - DCV sobre el cumplimiento de los principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero
El Banco de la República administra el Depósito Central de Valores – DCV, conforme a las facultades conferidas por la Ley 31 de 1992 (Artículo 21) y los Estatutos del Banco de la República (Artículo 22) expedidos mediante el Decreto 2520 de 1992 que autorizan al Banco para administrar un depósito de valores con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco. El DCV, además, actúa como sistema de compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre los valores mencionados. Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y las personas que posean o administren estos títulos o valores mencionados, podrán tener acceso a los servicios del depósito de valores del Banco en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República y las normas aplicables.
Este documento presenta la autoevaluación del Depósito Central de Valores - DCV del Banco de la República sobre el cumplimiento de los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (PFMI, por sus siglas en inglés) establecidos por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI, por sus siglas en inglés) del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), en conjunto con la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés).
Esta autoevaluación se realiza y publica en la página web del Banco de la República de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X, Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la SFC, denominado «Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros», el cual fue adicionado mediante la Circular Externa No. 019 de 2022. Conforme con dicha Circular, los administradores de depósitos centrales de valores, entre otras entidades, deben cumplir los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero que les resulten aplicables en consideración a su objeto social y las actividades que desarrollen, y surtir los procesos de revisión y autoevaluación sobre el nivel de cumplimiento de los referidos principios, determinando los planes de acción a seguir en caso de ser necesario. Las autoevaluaciones deben realizarse al menos cada tres años y publicarse en la página web de la entidad.