La Junta Directiva del Banco de la República en la sesión del 7 de mayo de 2007, acordó
1. Imponer un encaje marginal sobre el monto de cada tipo de exigibilidades en moneda legal que exceda el nivel registrado el 7 de mayo de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- Para las cuentas corrientes y exigibilidades similares el 27%.
- Para los depósitos de ahorro y exigibilidades similares el 12.5%.
- Para los certificados de depósito a término menores a 18 meses y exigibilidades similares el 5%.
Este encaje marginal no será remunerado.
2. Restablecer el depósito al endeudamiento externo previsto en la Resolución Externa 8 de 2000. El mencionado depósito será del 40% del valor del desembolso liquidado a la TRM de la fecha de su constitución. El término para la restitución del depósito será de 6 meses.
Estas medidas están dirigidas a facilitar el manejo monetario en una coyuntura caracterizada por un fuerte incremento del crédito y de la demanda agregada que puede afectar las metas de inflación y la estabilidad del sistema financiero.
3. Imponer un límite de 500% de su patrimonio técnico a la posición apalancada de las operaciones de derivados de los intermediarios del mercado cambiario.
Este límite acota el riesgo de los Intermediarios del Mercado Cambiario al reducir las posibilidades de apalancamiento para realizar operaciones de cobertura.
Bogotá, D. C.