"(...) El Numeral 3.3 de la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 establece que los residentes se encuentran facultados para "compensar la liquidación de las obligaciones generadas por la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados pactados con una misma contraparte en el mercado mostrador ... "
En este sentido, la regulación hace referencia a la compensación de pagos al momento de liquidación de posiciones con una misma contraparte y no a la compensación contable de posiciones.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM 139, hacen parte del cálculo de PP, PPC y PBA los activos y pasivos que se encuentren registrados en las cuentas PUC de los intermediarios del mercado cambiario, y únicamente salen del cómputo cuando se han liquidado y dejan de representar derechos u obligaciones en sus balances.
En el caso del ejemplo citado por ustedes, en el cual una sociedad comisionista compra USD 1 millón a 30 días y vende USD 1 millón con igual fecha de vencimiento a la misma contraparte, las posiciones de la entidad serían: Posición Propia = cero (O); Posición Propia de Contado = cero (O); Posición Bruta de Apalancamiento= USD2 millones. En la fecha de vencimiento de las comrpa y la venta, la sociedad comisionista podría compensar la liquidación de las operaciones con su contraparte, caso en el cual no habría giro ni reintegro por el cumplimiento de los dos derivados.
(...)"