JDS-08401 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) 1. La Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones en los artículos 3, 5, 60 y 61 consagra las obligaciones que deben cumplir los intermediarios del mercado cambiario, así:

a. Exigir la presentación de la declaración de cambio en los términos y condiciones que señale el Banco de la República. Para aquellas operaciones que requieran el depósito deberán verificar que se haya acreditado el cumplimiento de dicha obligación como condición previa para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.

b. Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones de cambio que hayan realizado, en la forma y términos que determine dicha entidad. En el caso de operaciones con divisas hechas a través de sistemas electrónicos de negociación o información, el Banco reglamentará la forma, periodicidad y contenido de los reportes que deberán enviarle los intermediarios del mercado cambiario.

c. Informar diariamente a la Superintendencia Financiera, según corresponda, en los términos que éstas entidades señalen, sobre las tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas.

d. Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera, según corresponda, sobre el movimiento de sus cuentas corrientes en el exterior.

e. Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera y al Banco de la República sobre la constitución y movimiento de las cuentas a que se refiere la letra d del número 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 y el artículo 12 de la resolución Externa 4 de 2006, en los términos que indiquen dichas entidades.

Para el adecuado control y seguimiento de estas cuentas los intermediarios del mercado cambiario deben diferenciar las cuentas de depósito de residentes y no residentes en moneda extranjera y de no residentes en moneda legal colombiana de las demás cuentas de depósito que manejen los intermediarios del mercado cambiario. Especialmente, en relación con las cuentas en moneda legal de no residentes deben verificar los ingresos y egresos autorizados.

f. Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario o cualquier otro de su competencia.

g. Obligaciones especiales de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los intermediarios del mercado cambiario, las sociedades comisionistas de bolsa deben acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas u operativas establecidas de manera general, dentro del marco de sus competencias, por la Superintendencia Financiera. Estos organismos podrán establecer límites de control de riesgo crediticio o de contraparte e imponer la obligación de utilizar en sus operaciones sistemas electrónicos de negociación de divisas.

2. La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, en relación con la presentación de las declaraciones de cambio consagra las siguientes responsabilidades:

a. Conocer adecuadamente al cliente en ejercicio de los deberes de control y prevención a las actividades delictivas, para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiado sobre las características básicas de la operación cambiaria de la que son intermediarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre prevención de actividades delictivas, en los artículos 39 a 44 de la Ley 190 de 1995 y en los artículos 9 y 11 de la Ley 526 de 1999 y demás normas que las modifiquen o adicionen;

b. Rechazar los formularios tachados y/o enmendados;

c. Asignar a cada declaración de cambio que les sea presentada un número de identificación, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo día. Los IMC procesarán y conservarán el original de cada declaración y devolverán la copia debidamente numerada al declarante con constancia de recibo;

d. Verificar la identidad del residente o no residente que realiza la operación de cambio y que la cantidad de divisas que se declaren corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto;

e. Exigir los documentos que disponga el régimen cambiario, incluyendo los que se señalen en la Circular;

f. Procesar y transmitir vía electrónica al BR, dentro del plazo y procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de la Circular, la información consignada en las declaraciones de cambio presentadas por los residentes y no residentes al momento de canalizar una operación de cambio;

g. Cumplir con la transmisión electrónica de la información en los días hábiles de 7 am a 8 pm.

h. Conservar las respuestas y mensajes generados por el Banco de la República, estén o no firmados digitalmente.

i. Remitir en forma desagregada la información de las operaciones de compra y venta de divisas correspondiente a los siguientes numerales cambiarios: 1600, 2905, 5379, 5908, 8102, 8106, 5455, 5805,1631,1811 y 2911.

j. Enviar al Banco de la República, cuando este lo solicite, la información necesaria para comprobar la veracidad de las correcciones por errores de digitación;

k. Conservar en documento físico o electrónicamente (cumpliendo los requisitos de la Ley 527) las declaraciones de cambio debidamente presentadas por el término previsto en el artículo 3 de la R.E.8/2000 J.D. (período de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracción al régimen cambiario).

l. Enviar los documentos que se requieren para fines estadísticos al Banco de la República.

Finalmente, vale la pena resaltar, que el Banco de la República ha recibido varias consultas de los intermediarios del mercado cambiario, en relación con la conservación de los documentos que sirven de soporte a las operaciones de cambio y a las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, especialmente, en el caso de las operaciones de comercio exterior (importación, exportación de bienes y las financiaciones de éstas) dado que los datos sobre la información aduanera no se transmiten al Banco de la República. El Banco ha manifestado que es esencial que los intermediarios del mercado cambiario conserven y tengan a disposición de las autoridades esta información dado que permite el conocimiento de la operación y del cliente.

(...)"