"(...) consulta si las normas cambiarias autorizan que una sociedad residente (A) que le vende productos a otra sociedad residente (B) puede por motivos de insolvencia de la sociedad (B) ceder la obligación a una sociedad extranjera (C). Adicionalmente, consulta como se efectuaría el pago por parte de la sociedad (C) a la sociedad (A).
Al respecto nos permitimos manifestarle:
1. La cesión de créditos de un residente a no residentes es una operación de cambio prevista en el literal a) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991. Esta operación no es obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario al no estar definida en el artículo 4 del Decreto 1735 de 1993 ni en el artículo 7 del régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República). La cesión de cartera no implica para el deudor informe de endeudamiento externo al Banco de la República.
El régimen cambiario no contempla restricciones para que los residentes efectúen transacciones con no residentes sobre contratos y operaciones internas, salvo algunas excepciones como es el caso de negociaciones que impliquen operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, tales como endeudamiento externo. En este contexto, la cesión del crédito a un no residente derivado de la comercialización de productos entre dos residentes es viable.
2. Considerando que la cesión de dicha cartera en pesos a un no residente no constituye una operación de cambio obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, es factible que el residente contratante cedido reciba las divisas respectivas en las cuentas libres que mantenga en el exterior o mediante su canalización voluntaria a través del mercado cambiario, bien sea por conducto de los intermediarios del mercado cambiario, o su abono en cuentas corrientes de compensación. Para tal efecto, deberá utilizarse la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No.5).
(...)"