(...) solicita a la Junta Directiva del Banco de la República aclarar el procedimiento de reporte aplicable a una operación forward non-delivery (ND) sobre TES, realizada con un agente del exterior. Al respecto me permito precisar que:
De acuerdo con el Artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que "los intermediarios del mercado cambiario y los demás residentes podrán celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional".
De otra parte, el Literal b del Articulo 4 de la Ley 9 de 1991 establece que las operaciones de derivados realizadas con agentes del exterior son operaciones de cambio que están sujetas al régimen cambiarío: "son operaciones sujetas al régimen cambiarío: los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos".
Los contratos de derivados sobre tasa de interés son instrumentos financieros cuyo valor depende de una determinada tasa de interés. El subyacente de estos derivados puede ser directamente la tasa de interés o un título de renta fija que recibe una tasa de interés.
Por lo anterior las operaciones de derivados sobre TES realizadas con agentes del exterior, están sujetas a lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 y deberían ser informadas por residentes e intermediarios del mercado cambiarío al Banco de la República según lo establecido en esa Circular.
De acuerdo con lo contemplado en la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 de enero 19 de 2011, los residentes e intermediarios del mercado cambiario están obligados a informar las operaciones forward sobre TES en la hoja: forward tasa de interés del Anexo No. 3: Formato de reporte de derivados.