Banco de la República reglamenta entrada y salida de divisas en efectivo.

Fecha de publicación:
10:57 a.m.

La Junta Directiva del Banco de la República mediante la Resolución Externa 6 de 2004 reglamentó el transporte de divisas en efectivo que entren o salgan del país. La disposición, que entrará en vigencia el 15 de agosto, establece que la moneda legal colombiana o las divisas en efectivo que sean equivalentes o superen los US$10.000 deberán ser transportadas utilizando los intermediarios del mercado cambiario o las transportadoras de valores, previa declaración de la operación ante la DIAN. La medida no afecta la entrada o salida de títulos representativos de divisas o cheques viajeros que podrán seguir siendo transportados por viajeros previa declaración aduanera. A la fecha no existía un límite para el transporte de efectivo por parte de viajeros internacionales.

 

Igualmente, la autoridad cambiaria estableció que los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas deberán inscribirse ante la DIAN. Esa entidad establecerá los requisitos y condiciones para el registro de los profesionales de compra y venta de divisas.