Operaciones de convenios internacionales
Esta reglamentación se encuentra establecida en el Asunto 13 del Manual de Cambios Internacionales y define la normatividad que rige las operaciones que son canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social. Su objetivo final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.
Convenio de pagos y créditos recíprocos de la ALADI aplicable a Colombia
El propósito del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI es minimizar las transferencias efectivas de divisas entre instituciones financieras de los países participantes y apoyar el intercambio comercial entre los países de los bancos centrales que los suscriben. En virtud de los mismos, los respectivos bancos centrales participantes han creado un sistema de compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores (incluyendo los intereses causados) a través de cuentas en las que se registran las operaciones autorizadas que se efectúen entre los residentes en los diferentes países miembros. El límite del saldo deudor entre cada par de bancos participantes se fija de común acuerdo entre ellos.
En la actualidad el Banco de la República tiene suscritos Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos con los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, a saber: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. También participa y es parte integral de este convenio el Banco Central de la República Dominicana.
Para la canalización de operaciones a través del mecanismo, se requiere que los residentes acuerden el pago de sus compromisos, mediante la utilización de los “instrumentos de pago” definidos en el Convenio, y que su trámite se lleve a cabo a través de las “Instituciones Autorizadas” que los Bancos Centrales deleguen para estos propósitos.
En el Asunto 13 del Manual de Cambios Internacionales se presenta la normatividad que se aplica a estas operaciones por parte del Banco de la República, se indican las operaciones admisibles, los instrumentos de pago aceptados, los requisitos que deben cumplir las instituciones autorizadas colombianas y demás generalidades relacionadas con este mecanismo.
El texto del Convenio de la ALADI puede ser consultado en el sitio Web de la Secretaria General de la ALADI. Para mayor información puede consultar la sección "Información relacionada" en esta misma página.
Instituciones autorizadas para operar a través del convenio de pagos y créditos recíprocos de ALADI
Los instrumentos de pago que se canalicen a través del Convenio de ALADI deberán ser emitidos y cobrados por instituciones autorizadas por los respectivos bancos centrales para operar a través del mecanismo en cada uno de los países.
Adjunto se puede consultar la información correspondiente a las Instituciones Financieras autorizadas a la fecha para operar a través del convenio de pagos y créditos recíprocos de ALADI.
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En caso de dudas, sobre las operaciones de convenios internacionales, comuníquese a través de los canales del Sistema de Atención a la Ciudadanía del Banco de la República, disponible en esta página, y con gusto atenderemos su inquietud.