JDS-CA-23015 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a la comunicación (...) mediante la cual consulta el tratamiento cambiario aplicable a operaciones realizadas a través de cuentas que hacen parte de un fondo de inversión corporativa en el exterior (centralizador de tesorería).
 
Al respecto, me permito manifestarle:
 
1. Tratándose de la figura de centralización de tesorería de empresas vinculadas a un grupo empresarial con presencia internacional, en donde una de las vinculadas es una sociedad residente, el régimen cambiario no contempla un procedimiento específico de registro de las operaciones que se realizan en el marco de este centralizador1.
 
2. Al respecto esta Secretaría ha conceptuado2 que las operaciones de centralización de tesorería se deben canalizar como inversión financiera y en activos en el exterior de que trata el artículo 603 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
 
3. La operación a la cual hace referencia en su consulta, según la cual “la corporación permite sobregirar, de manera que puedo pasar varios días, semanas o meses con saldo invertido (y cobran intereses), y luego al abonar fondos vuelvo a disponer del mismo cupo aprobado, pues funciona como una tarjeta de crédito o crédito rotativo” se trata de un crédito externo pasivo, que conforme a lo previsto en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 deben ser informados a través de los intermediarios del mercado cambiario, mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”. La canalización de las divisas derivadas del desembolso y amortización del crédito debe efectuarse por el residente deudor a través del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación).
 
(...)"
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1 Concepto JDS- 04632 del 05 de marzo de 2012.
2 Concepto JDS-16514 del 11 de junio de 2020.
3 Artículo 60o. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las siguientes operaciones, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no  deban canalizarse a través de dicho mercado:
 1. Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.
 2. Compra en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública
 externa. Los documentos de deuda a que s
 3. Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación   sea autorizada por la Superintendencia