"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si los patrimonios autónomos pueden celebrar operaciones de derivados financieros de que trata el artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000, especialmente derivados sobre tasa de cambio.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Esta Secretaría ha entendido que los patrimonios autónomos derivados de contratos de fiducia mercantil están sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país. En consecuencia a tales patrimonios les está permitido adelantar las operaciones de cambio en las mismas condiciones establecidas para los residentes siempre que su objeto prevea tales operaciones.
2. La Circular Reglamentaria Externa DODM-144 dispone en el punto 2 que los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional con los residentes, distintos de los intermediarios del mercado cambiario señalados en el numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, son los no residentes que hayan realizado operaciones de derivados en el año calendario inmediatamente anterior a la operación por un valor nominal superior a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000)
Así mismo, es necesario tener en cuenta que las demás obligaciones cambiarias recaen en la Fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo.
(...)"