JDS-26614 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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"(...) plantea algunas inquietudes sobre la aplicación de la definición de residente contenida en el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, a los extranjeros titulares de una visa de negocios, en virtud de lo previsto en el Decreto 2622 de 2009. En particular, se consulta si una persona con una visa de negocios que ha estado en el País por más de seis meses puede registrar sus divisas provenientes del exterior en Formulario No. 4, para así obtener la certificación del Banco de la República requerida para obtener su visa temporal en el país. (...)


(...). A continuación se presentan algunos comentarios sobre el particular:

1. El artículo 2 del Decreto 1735 de 1993 establece para efectos cambiarios la definición de "residente" y de "no residente" en los siguientes términos:

"Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional.

Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.


Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses ...
(negrillas nuestras)"

Como se desprende de la norma, en el caso de extranjeros su consideración como residentes depende del tiempo de permanencia en el país, el cual ha sido fijado en seis meses continuos o discontinuos en un periodo de doce meses.

Es pertinente advertir que la condición de residente implica el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos establecidos por la regulación cambiaria (Resolución Externa 8 de 2000 y Circular Reglamentaria externa DCIN 83 del Banco de la República) para la realización de operaciones de cambio.

2. Por su parte, el Decreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 2622 de 2009, mediante el cual se establecen las normas sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan disposiciones en materia de migración, contempla los requisitos para el otorgamiento de las diferentes categorías de visas, incluyendo plazos máximos de otorgamiento, número de entradas y periodo máximo de permanencia por cada ingreso.

Cabe anotar que la visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Articulo 5 del Decreto 4000 de 2004).

Respecto a la visa de negocios, los artículos 24 y 25 del Decreto 4000, modificados por los artículos 7 y 8 del Decreto 2622 de 2009 señalan:

"ARTÍCULO 7.- El artículo 24 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:

Artículo 24. La Visa de Negocios tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de un (1) año continuo por cada ingreso, salvo en el caso de Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, según lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente decreto. Igual se exceptúa el caso previsto en el numeral 23.4 del artículo 23 del presente decreto.


La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de un (1) año continuo de permanencia autorizado en los casos establecidos en los numerales 23.1 y 23.2, o de dos (2) años continuos de permanencia en los casos previstos en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente decreto. "(1)

"ARTÍCULO 8.- El artículo 25 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:

Artículo 25.- Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en el caso de Visas de Negocios otorgadas en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, según lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente Decreto. Igual excepción aplica para el caso previsto en el numeral 23.4 del artículo 23 del presente Decreto. (negrillas nuestras)"

Las normas mencionadas establecen la obligación para el extranjero con visa de negocios de no sobrepasar un año o dos años continuos de permanencia en el país según corresponda, y, en ningún caso, establecer su domicilio en el territorio nacional.

3. Vale la pena destacar que en el caso de inversión extranjera, el Decreto 4000 de 2004 (artículo 52) contempla como una modalidad especial la "Visa de Residente Inversionista" la cual se otorga al extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, en la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La conservación de la vigencia de esta visa está supeditada a que su titular mantenga en el país el monto de la inversión al menos por tres (3) años. Una vez expirado este término, se podrá conceder al inversionista la Visa de Residente Calificado, previa demostración sumaria de la permanencia de la respectiva inversión en Colombia durante el referido lapso de tiempo. Adicionalmente, en los casos que la inversión esté representada en derechos sobre inmuebles, se debe acreditar la propiedad con el dominio completo.

4. Como se desprende de las normas citadas, el plazo máximo de permanencia en el país de los extranjeros con Visa de Negocios para múltiples entradas no es el mismo plazo previsto para ser considerado residente en el Decreto 1735 de 1993.

Al respecto, esta Secretaría considera que en el evento que un extranjero con Visa de Negocios permanezca en el país durante un periodo superior a seis meses, si bien para efectos migratorios aún no tiene la condición de residente, para la regulación cambiaria si lo tiene, estando obligado, en consecuencia, a cumplir con las normas y procedimientos previstos para las operaciones de cambio que realicen los residentes.

Acorde con lo anterior, un extranjero con visa de negocios que haya permanecido en el país por un periodo superior a seis meses no podría ser considerado como inversionista extranjero dado que sería un residente en los términos previstos en el Decreto 1735 mencionado y, en consecuencia, no podría ser beneficiario de Visa de Residente Inversionista.

(...)

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(1)Inicialmente el Decreto 4000 de 2004 estableció que la Visa de Negocios tendría una vigencia de hasta cuatro (4) años para múltiples entradas y una permanencia hasta por el término de seis (6) meses por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminaba cuando el extranjero sobrepasara el término de permanencia autorizado