"(...) Damos respuesta a sus comunicaciones (...) mediante las cuales consulta si los sobregiros que se presentan en cuentas del mercado no regulado se consideran operaciones de endeudamiento externo. En particular, consulta si en este caso es aplicable lo dispuesto en el último inciso del numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, el cual establece que los sobregiros en las cuentas de compensación no deben ser informados como endeudamiento externo.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. El artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) establece que las cuentas bancarias en el exterior utilizadas por los residentes para realizar operaciones obligatoriamente canalizables deben registrarse bajo el mecanismo de compensación y se encuentran sujetas a obligaciones y condiciones particulares en cuanto a la presentación de declaraciones de cambio, suministro de información y al uso de sus recursos.
De conformidad con lo anterior, las cuentas de compensación al hacer parte del mercado regulado revisten una naturaleza especial, razón por la cual, las disposiciones que las regulan no son aplicables a las cuentas del mercado libre o no regulado.
2. Ahora bien, el artículo 55 de la mencionada Resolución permite a los residentes constituir libremente depósitos en cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través de dicho mercado. También tales depósitos se pueden constituir con divisas derivadas de operaciones no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 de la R. E 8/00.
Respecto a la utilización de los recursos, el artículo 55 señala que con cargo a los mismos, los titulares pueden efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario. Adicionalmente, los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas podrán utilizarse para los mismos fines.
Al hacer parte del mercado libre o no regulado estas cuentas no se encuentran sujetas a condiciones especiales, por lo que los sobregiros que se generen sobre las mismas, entendiendo estos como los descubiertos que implican el pago por parte del banco girado de recursos superiores al saldo del titular, no son objeto de la obligación de informe de deuda externa.
No obstante lo anterior, en el evento en que se trate de financiaciones que involucren el desembolso efectivo de recursos por parte del Banco del exterior, se configura una operación de endeudamiento externo que debe cumplir con las formalidades del régimen cambiario, independientemente de que la financiación se encuentre atada a sistemas de centralización de tesorería como el "cash pooling".
(...)"