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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si es posible que un residente endose a otro residente un título valor suscrito por un no residente y contentivo de una obligación crediticia en divisas. Al respecto, plantea en los supuestos de hecho de su consulta que la obligación crediticia en divisas se origina en la venta que realiza el residente de una inversión de capital colombiano en el exterior (participación accionaria en una sociedad extranjera) al no residente y que por consiguiente el residente canceló el registro de su inversión colombiana en el exterior a través del Formulario No. 12. Igualmente, pregunta bajo que formulario debe canalizar las divisas el otro residente que hará efectivo el pagaré y recibirá el pago contenido en el mismo.
Al respecto y bajo el supuesto de que el endoso del pagaré corresponde al cumplimiento de una operación entre los dos residentes (operación interna), toda vez que en los hechos descritos en su consulta no lo aclara, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones (Libro 2, Parte 17) en el artículo 2.17.1.3. establece: “Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana.”
Por esta razón, tratándose de una operación entre residentes, el residente inversionista no estaría autorizado por el régimen cambiario para endosar y entregar a otro residente un título valor contentivo de una obligación crediticia en divisas.
No osbtante lo anterior, es importante mencionar que conforme al artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes, si así lo acuerdan, deberán utilizar las cuentas de compensación para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (numeral 7.7.), las divisas provenientes de la liquidación de la inversión de capital colombiano en el exterior se deben canalizar a través del mercado cambiario (IMC y cuentas de compensación), mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por concepto de inversiones internacionales (Declaración de Cambio) por parte del inversionista residente, su representante legal o apoderado.
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