(...) Damos respuesta a sus comunicaciones (...), mediante la cual consulta sobre los avales y garantías otorgados por no residentes para respaldar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con un préstamo interbancario en moneda legal entre dos establecimientos bancarios.
Al respecto, me permito manifestarle que:
1. La Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen Cambiario) autoriza en su artículo 39 los avales y garantías otorgados por no residentes en moneda extranjera para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de operaciones internas, las cuales deben informarse al Banco de la República.
2. Estas operaciones en tanto configuran una operación de cambio comprenden tanto los denominados en divisas y pagaderos en divisas, así como los indexados a pesos (denominados en pesos y pagaderos en divisas) para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de operaciones internas. Dado que la norma no establece condicionamientos a las operaciones internas susceptibles de ser amparadas, es viable que los préstamos interbancarios en moneda legal entre entidades que tengan la calidad de IMC, puedan ser avalados o garantizados por parte de los no residentes.
El procedimiento cambiario aplicable al informe y canalización de las divisas de estas operaciones se encuentra contemplado en los numerales 6.3.1. y 6.3.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República.
3. Tratándose de avales y garantías donde el beneficiario y el deudor son IMC, la ejecución del aval debe efectuarse en divisas utilizando sus cuentas en el exterior. Los pagos respectivos deben informarse al Banco de la República con el Formulario 3A “Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo”, dejando constancia del número del aval e indicando la razón No. 24 “Ejecución de avales y garantías a favor de IMC”.
4. Conforme a la Resolución Externa 9 de 2013 y la Circular Reglamentaria Externa DODM -139 del Banco de la República, las obligaciones adquiridas por los IMC deudores como consecuencia de la ejecución de los avales y garantías denominadas y pagaderas en divisas hacen parte de la PP y de la PPC. Por su parte, las obligaciones adquiridas por los IMC deudores como consecuencia de la ejecución de los avales y garantías denominados en pesos y pagaderos en divisas, no se incluyen dentro del cálculo de la posición propia -PP- ni de la posición propia de contado -PPC-. En efecto, la regulación establece que los derechos y obligaciones que hacen parte del cálculo de la PP y de la PPC son los registrados bajo el sufijo dos (2) del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión -CUIF . De esta manera, teniendo en cuenta que la financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas se contabiliza bajo el sufijo uno (1), esta no hace parte de la PP ni de la PPC.
Estas obligaciones no afectan el cálculo de la posición bruta de apalancamiento definida en el artículo 3 de la Resolución Externa 9 de 2013 y en el numeral 1.3 de la Circular Reglamentaria Externa DODM -139.
5. De conformidad con la Circular Reglamentaria Externa DODM-285 del 26 de julio de 2005, la posición cambiaria global aplica únicamente a las entidades públicas de redescuento que no son IMC. (...)