"(...) consulta si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto - Ley 0019 del 10 de enero de 2012 se debe exigir la huella digital.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
1. El artículo 17 "Eliminación de la huella dactilar" del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 hace referencia a un requisito previsto en la Reglamentación Cambiaria (integrado por la Ley 9 de 1991, la Ley 31 de 1992, el Decreto 1735 de 1993, la Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83) cuya competencia y autonomía recae en la Junta Directiva del Banco de la República.
La competencia reguladora de la Junta Directiva en materia cambiaria encuentra su sustento, entre otros, en el artículo 372 de la Constitución Política que dispone: "La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley ... "
Al respecto, el Consejo de Estado, en Sentencia del 20 de mayo de 1994, expresó: "De conformidad con las nuevas disposiciones constitucionales, se tiene que a quien compete expedir las regulaciones cambiarias y propiciar su ejecución, con arreglo a las leyes marco que expida el Congreso, en las aludidas materias, no es al Presidente de la República, sino a la banca central.
Tal conclusión, que podría parecer extraña a nuestra tradicional organización jurídico política, tiene, sin embargo, asidero en la propia Constitución. Específicamente, cuando ademas de las previsiones que contienen los artículos 371,372 y 373, determina la Carta, en el artículo 150, numeral 19, que las leyes marco relativas al régimen de cambio internacional deben desarrollarse "en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República"
( ... )
Como consecuencia de todo lo anterior, no cabe duda, para la Sala que la Ley 9 de 1991, conocida como la ley marco de cambios internacionales, y que fue dictada con anterioridad a la expedición de la carta de 1991, ha sufrido la modificación constitucional en el sentido de que ella no debe ser desarrollada, como las demás leyes marco, por el Presidente de la República, sino por la Junta Directiva del Banco de la República. "(1)
En concordancia con lo anterior, prevalece la regulación cambiaria sobre el artículo 17 del Decreto 19 de 2012, dado que se trata de una reglamentación especial en materia de cambios internacionales, que prevé los requisitos que deben contener las declaraciones de cambio que deben exigir y conservar los residentes que compran y venden divisas de manera profesional.
2. Ahora bien, la Resolución Externa 8 de 2000 establece como uno de los pilares fundamentales del régimen cambiario, la presentación de las declaraciones de cambio para efectos de control cambiario, y asigna al Banco de la República la reglamentación de los términos y condiciones para su presentación y validez ante las autoridades cambiarias y de control.
De esta forma, cualquier operación bien sea obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o del mercado no regulado, puede ser sometida por la autoridad cambiaria a requisitos de información y reporte. En consecuencia, la compra y venta de divisas que se efectúe a través de los profesionales de cambio está sometida a requisitos de información y reporte a través de "la declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero" (Formulario No.18), la cual a diferencia de las demás declaraciones de cambio, tiene como requisito adicional, la huella digital del declarante. Como declarante se considera a la persona que suscribe la declaración de cambio, en nombre propio o en representación del beneficiario o cliente (numeral III "Identificación del declarante" Formulario No.18).
Por tanto, con el diligenciamiento de las declaraciones de cambio se busca obtener la mayor información sobre las operaciones de cambio que efectúan los residentes y no residentes, dentro de la cual se destaca especialmente: (i) la plena identificación de quien realiza la operación; (ii) la verificación de la naturaleza de la transacción y; (iii) el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.
3. Con el fin de conocer si la exigencia de la huella dactilar ha sido de utilidad para la Unidad de Información y Análisis Financiero- UIAF, el Banco de la República elevó la respectiva consulta(2). La respuesta obtenida, tienen el siguiente alcance:
" La información consignada en la declaración de cambio objeto de consulta, es de vital importancia no solo para establecer la plena identidad de las personas que realizan la transacción, sino que además es fundamental en el marco de la investigación judicial, para corroborar la veracidad de la identificación de los sujetos intervinientes, toda vez que muchas de esas operaciones comerciales se realizan acudiendo a identificaciones falsas, cuyo único registro o rastro de la operación delictiva, es en definitiva la huella dactilar consignada en el formulario.
Su eliminación de la declaración de cambio, genera consecuencias graves inconvenientes en la consecución de los objetivos del Estado en su lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la especialidad y sofisticadas técnicas que utiliza la delincuencia criminal organizada para alcanzar sus objetivos, en donde el registro dactilar termina siendo el único instrumento para adelantar una investigación que permita detectar e individualizar al delincuente y a la red criminal que le subyace.
Debe tenerse en cuenta para finalizar que el citado mecanismo de control atiende a la recomendación No.23 de GAFI, que conmina a implementar medidas y sistemas efectivos de monitoreo e identificación de titulares y partícipes de las transacciones u operaciones de cambio de moneda o divisas. Lo anterior en concordancia con las recomendaciones 5 y 6 proferidas por esa misma autoridad internacional, relacionada con la obligación de debida diligencia que tienen las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras, sobre los procedimientos y mecanismos de identificación y verificación de la identidad de sus clientes cuando se inicien relaciones comerciales, se lleven a cabo transacciones ocasionales, existan dudas sobre la veracidad o congruencia de la información y haya sospechas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo entre otras".
4. Igualmente, se consultó al Departamento de Seguridad Informática del Banco de la República(3) sobre el tema y este consideró que la implementación de un sistema de captura y almacenamiento de huellas digitales implica riesgos tal como se describe a continuación:
"En el caso de la toma de huellas para formularios y dado que el propósito último es individualización ante la potencial ocurrencia de un delito, consideramos que el tipo de lector corresponde al ejemplo tipo (II) de la tabla anterior. (Se refiere a las utilizadas en el control de acceso a edificios) ... Esto puede corresponder a sensores de capacitancia como los que tiene el banco instalados para el control de acceso a instalaciones (no se requerirían condiciones especiales de ambiente- luz, limpieza especial de sensores, limpieza de dedos, etc) o un sensor óptico de alta definición con una condiciones de ambiente muy controladas (limpieza de sensor y de los dedos de las huellas a tomar bastante controlados).
( ... )
El criterio último de selección de tecnología debe tener en cuenta además que el sistema escogido sea compatible con el usado por las entidades que necesitan esta información o las entidades contra las cuales se podría validar en líneas las huellas digitales (registraduría y/o UIAF) y permita correlacionar las huellas tomadas durante el proceso de diligenciamiento del formulario con las almacenadas en esas otras entidades.
Más aún, sería conveniente que el sistema no almacenara huellas digitales (por los riesgos de seguridad mencionados en el siguiente capítulo) sino que por el contrario validara dicha información en línea contra los operadores establecidos por la registradora para el efécto. (El subrayado es nuestro).
( ... )
"La implementación de un sistema de captura y almacenamiento de huellas digitales implica riesgos (ej.: robo de identidad o perdida de privacidad), lo que trae como resultado la necesidad de implementar controles de seguridad para mitigar dichos riesgos".
3.1 Robo de identidad
La imagen de una huella digital sino es protegida adecuadamente podría ser usada para suplantar al individuo dueño de la misma ante cualquier otro sistema basado en la misma tecnología de identificación. Esto es algo parecido a lo que pasa con el robo de identidad en el caso de cuentas de correo, twitter o Facebook ... Si los patrones de mis huellas digitales son robados, puedo ser suplantado y verme involucrado en fraudes o delitos, o en el caso más simple, podría ser víctima de robo de información personal o financiera basada en este tipo de mecanismos.
( ... )
" Si bien es cierto que la introducción de esta tecnología para reemplazar las huellas físicas de los formularios existentes implica riesgos que deben ser contemplados y mitigado su impacto, es importante mencionar las oportunidades de mejorar lo actualmente implementado a partir de verificaciones en línea contra sistemas centralizados de identificación (operadores autorizados por la registraduría). De acuerdo a lo anteriormente mencionado, el sistema propuesto podría además de tomar la huella, iniciar un proceso de verificación en líneas contra la registraduría) o cualquier otra entidad o lista de control en línea y minimizar así las posibilidades de suplantación. "
" ... si se reemplazan los formularios por formularios electrónicos en los que se almacene como parte de estos una huella digital, deberá también contemplarse la necesidad de captura de la firma autógrafa ... se requeriría adicionalmente otro tipo de lectores para la firma autógrafá en formato digital. Esto implica costos adicionales y aplican las mismas consideraciones de robo de identidad y privacidad mencionadas anteriormente."
En este contexto, consideramos que la imposición de la huella dactilar en el documento físico (declaraciones de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero (Formulario No.18) debe mantenerse.
(...)"
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(1)Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 5185. Mayo 20 de 1994. Magistrado Ponente: Guillermo Chahín Lizcano.
(2)Comunicación enviada al Banco de la República por el doctor Andrés Rodríguez Álvarez, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad de Información y Análisis Financiero- UIAF, 20 de febrero de 2012.
(3)"CONSIDERACIONES DEL USO DE SISTEMAS BIOMÉTRICOS DE LECTURA, HUELLAS DIGITALES PARA REEMPLAZO DE TOMA FÍSICA DE HUELLAS DE LOS FORMULARIOS USADOS POR LOS PROFESIONALES DE CAMBIO". Dirección General de Tecnología- Departamento de Seguridad Informática. 24 de marzo de 2012.