"(...) formula algunas inquietudes relacionadas con aspectos propios de la regulación cambiaria y de las actividades que podrían realizar los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), en particular sobre las operaciones de derivados sobre productos básicos. Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:
1. Las operaciones de cambio que correspondan a derivados sobre productos básicos están reguladas en el Capítulo VIII, Sección 1, artículos 40 y 41 de la Resolución Externa 8 de 2000.
Conforme al artículo 40, están autorizados para celebrar operaciones de derivados sobre precios de productos básicos exclusivamente los residentes en el país, distintos de los IMC. Adicionalmente, estas operaciones solamente pueden estipularse con agentes del exterior que realicen de manera profesional este tipo de operaciones, de acuerdo con los criterios que al efecto contempla la Circular Reglamentaria DODM 144 del Banco de la República.
Cabe advertir que las entidades autorizadas para actuar como IMC se encuentran determinadas en el artículo 58 de la Resolución Externa 8/00 de la Junta Directiva.
Por otra parte, la regulación contempla algunas reglas sobre la liquidación de estas operaciones. Concretamente, el artículo 41 señala que la liquidación de los contratos deberá realizarse en dólares de los Estados Unidos de América o en las monedas de reserva señaladas en el artículo 72 de la mencionada resolución, al igual que en las monedas de Venezuela y Ecuador.
2. Con base en lo expuesto, se advierte que los IMC no están autorizados para ofrecer o celebrar operaciones derivados sobre productos básicos en el país con residentes. Tampoco están habilitados para realizar estas operaciones con no residentes ni otros IMC.
De la misma manera, los residentes en el país no están habilitados para celebrar entre sí esta clase de operaciones. La regulación cambiaria exige que los derivados sobre productos básicos tengan como contraparte a agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados profesionalmente, conforme a los parámetros adoptados en la reglamentación del Banco de la República.
3. En materia de derivados financieros, la R.E. 8/00 contempla las reglas para el desarrollo de estas operaciones, incluyendo disposiciones sobre los sujetos y operaciones autorizadas, liquidación de los contratos y suministro de información, entre otros. Concretamente, el artículo 42 autoriza a los IMC y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con IMC o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional.
Así mismo, la norma autoriza a los IMC para celebrar operaciones de derivados financieros con no residentes que tengan inversión extranjera registrada ante el Banco de la República o que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia.
Acorde con lo expuesto, los residentes en el país solamente están autorizados para celebrar las operaciones mencionadas con IMC o con agentes profesionales del exterior, estando vedada su celebración entre residentes.
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