JDS-04632 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si un residente (sociedad colombiana) puede girar divisas para: (i) efectuar una inversión financiera y en activos en el exterior (Formulario No.4) y el receptor de la inversión (empresa del grupo ubicada en el exterior) destinar parte de éstas para pagar servicios adeudados por el residente en el exterior y (ii) para pagar servicios (Formulario No.5) y el receptor realizar provisionalmente inversiones financieras y en activos en el exterior y posteriormente pagar los servicios adeudados por el residente.

Al respecto, nos permitimos manifestarle:

Los artículos 7 y 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 y los numerales 7.4.1 y 7.4.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 disponen que:

-Las inversiones financieras y en activos en el exterior son operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. Para lo cual debe diligenciar la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No.4). Así mismo, la redención de estas inversiones debe canalizarse a través del mercado cambiario utilizando el Formulario No.4.

-Las inversiones financieras y en activos en el exterior se pueden efectuar con divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, en este caso. " ... es necesario efectuar el registro antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, cuando su monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a USD 500.000 o su equivalente en otras monedas. Para el efecto deberá presentarse el formulario de registro de inversiones internacionales (Formulario No.11)." La redención puede canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario utilizando la declaración de cambio por servicios, transferencia y otros conceptos (Formulario No.5) siempre que la inversión no hubiere sido objeto de registro. Si la inversión se encuentra registrada, el producto de su redención se debe canalizar con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No.4).

Ahora bien, tratándose de vehículos en el exterior, "centralizadores de tesorería" (Cash Pooling Internacional) de empresas vinculadas a un grupo empresarial con presencia internacional, las normas cambiarias no contemplan un procedimiento específico. Esta Secretaría considera que cuando se efectúen inversiones financieras y en activos en el exterior mediante estos vehículos en el exterior, las divisas se deben canalizar por el mercado cambiario mediante la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No.4 diligenciando en el numeral IV "Destino de la Inversión" "Inversiones Colombianas en el Exterior" la casilla 52 inversiones financieras y en activos radicados en el exterior), dado que ello corresponde a la naturaleza de la transacción.

Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9 de 1991 que dispone que la autoridad cambiaria podrá establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes. Así mismo, la Resolución Externa 8 de 2000 señala que los residentes y no residentes que canalicen a través del mercado cambiario cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deben presentar una declaración de cambio, a través de la cual se obtienen las características de la operación, tales como, la identificación de la persona que realiza la operación o de su representante legal o apoderado, monto, plazo, tasa de interés y en el caso de inversiones internacionales, entre otras, el destino de la inversión.

El vehículo en el exterior cuando liquide la inversión financiera y en activos en el exterior debe girar dichas sumas directamente a la cuenta de compensación (cuentas bancarias en entidades financieras del exterior) de la sociedad colombiana. De esta cuenta el residente puede pagar servicios adeudados a no residentes, así como atender el pago de operaciones obligatoriamente canalizables (por ej. importaciones o deuda) o realizar inversiones en el exterior (Inversión colombiana en el exterior o inversiones financieras y en activos en el exterior).

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que las operación de cambio obligatoriamente canalizables deben cumplir con las demás normas aplicables, como son entre otras las contables y tributarias.

(...)"