"(...) En respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual solicita concepto sobre la viabilidad de que una sucursal establecida en Colombia pague dividendos en especie a su casa matriz mediante la asignación de una cuenta por cobrar a favor de ésta, son pertinentes los siguientes comentarios:
1. Revisados los antecedentes del tema, la Superintendencia de Sociedades ha sostenido que si resulta viable el reparto de utilidades o dividendos en especie por parte de una sucursal extranjera a su matriz. Al efecto, pueden consultarse los Oficios 220-031783 del 20 de Febrero de 2011, 220-143915 del 18 de octubre de 2013 y Oficio Nº 220-180473 del 4 de noviembre de 2014 emitidos por esa autoridad.
A este efecto, en el concepto 220-031783 la Superintendencia de Sociedades expresa lo siguiente:
“(…) Por su parte, el artículo 496 ibídem, preceptúa que “Los beneficios obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras, se liquidarán de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio, aprobado por la Superintendencia. Por consiguiente, la sucursal no podrá hacer avances o giros a la principal, a buena cuenta de utilidades futuras”. (El llamado es nuestro).
Del estudio de la norma antes transcrita se desprende que las sucursales de sociedades extranjeras, a pesar de ser establecimientos de comercio, pueden repartir sus beneficios o utilidades de acuerdo a los resultados obtenidos del balance del fin de ejercicio.
Una vez decretado el dividendo, las sumas que deben ser enviadas a la casa matriz se constituye en un pasivo a favor de la sociedad en el exterior. Por regla, el dividendo debe ser pagado en dinero efectivo (artículo 455), sin embargo, por tratarse de un derecho económico a favor de la sociedad en el exterior o de los partícipes (en el caso de sociedades domiciliadas en el país), puede ser aceptado que el pago sea hecho en un activo distinto al dinero en efectivo.
En el caso de las sucursales de sociedad extranjera, el pago en especie es aceptado por quien ha incorporado la sucursal y por quien tiene derecho a percibirlo en dinero en efectivo; desde luego, esto no significa que la matriz o los administradores no consulten los intereses de la sucursal al momento de determinar cuál activo le va a ser entregado en pago de sus dividendos, previendo en primer término el interés de la sucursal incorporada.
En el caso de sociedades comerciales domiciliadas en el país, es conveniente retomar lo previsto en el artículo 455 ejusdem, prevé que “Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.
El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.
No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten“. (Subraya el Despacho).
La norma en mención, consagra que el dividendo debe hacerse en dinero efectivo y que, excepcionalmente, cuando se trate del reparto del mismo en la sociedades anónimas, puede no obstante hacerse en participaciones, siempre y cuando se reúnan los requisitos allí señalados, esto, que la decisión sea adoptada por la Asamblea General de accionistas con el voto del 80% por ciento de las acciones representadas, en caso contrario, sólo podrán entregarse el dividendo en acciones a quienes así lo acepten.
Es claro que la regla general de distribución de dividendos ha previsto el pago en especie, en participaciones, sin embargo a juicio de esta Oficina es posible hacer el pago en bienes en especie, distinto a las acciones, siempre que los accionistas de manera expresen acepten que les sea entregado un bien distinto al dinero en efectivo y que la asamblea al determinar el dividendo haya previsto esta posibilidad para el pago.” (Se resalta)
2. Por otra parte, sobre la forma como debe reflejarse este pago de utilidades, en el oficio 220-143915 la Superintendencia de Sociedades advierte:
“Así las cosas, en criterio de esta oficina, resulta viable que una sociedad nacional o una sucursal de sociedad extranjera distribuya utilidades a los asociados, o a la casa matriz, respectivamente, en especie.
Para el caso de la sucursal de una sociedad extranjera, este pago de utilidades debe reflejarse en el incremento del capital asignado a la sucursal; para el efecto, la decisión de la casa matriz, debe protocolizarse en la notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia y efectuarse el respectivo registro en la Cámara de Comercio. Por su parte, el representante de la sucursal en el país debe proceder a registrar el incremento de la inversión ante el Banco de la República, conforme a la Circular DCIN 83 de noviembre de 2003 y sus modificaciones. (artículo 479 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 487 ibídem).” (Subraya fuera del texto).
El pronunciamiento anterior fue ratificado en el Oficio Nº 220-180473 de 2014.
3. En relación con el procedimiento cambiario aplicable, la CRE DCIN 83 del Banco de la República señala que el registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales del régimen general y especial (sector de hidrocarburos y minería 1) se efectúa siguiendo el procedimiento establecido en los puntos 7.2.1.1. y 7.2.1.2. del Capítulo 7 de la mencionada circular, según la modalidad del aporte. De esta manera, el procedimiento es automático si se trata de la modalidad de divisas, o está sujeto al cumplimiento de requisitos en el caso de otras modalidades.
En concordancia con la posición de la Superintendencia de Sociedades, para efectos del registro de la inversión en el capital asignado de la sucursal que se origina por el pago de utilidades en especie, debe observarse el procedimiento previsto para los aportes en especie. En este orden, el literal a) del numeral 7.2.1.2. de la CRE DCIN 83 señala:
“a) Aportes en especie - tangibles
El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 “Fecha” del Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, de acuerdo con lo indicado en el instructivo.
Al Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, se deberá anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha, el número de acciones, cuando sea el caso, y el valor FOB del bien importado.”
Se advierte que valor del bien debe corresponder al monto de la transacción, que para el caso es el avalúo que se haya aceptado del bien, y no el valor FOB del bien importado, como se indica en la circular, dado que este concepto no aplicaría.
(...)"
1 Ver CRE DCIN 83, Capítulo 11, numeral 11.1.1.2., ordinal i.: “i. Capital asignado El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial, se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en los puntos 7.2.1.1. y 7.2.1.2. del Capítulo 7 de esta Circular, según la modalidad del aporte.”