"(...) Me refiero a las comunicaciones (...) mediante las cuales presenta a consideración del Gobierno Nacional y del Banco de la República la propuesta de establecer la obligatoria canalización a través del mercado cambiario de las operaciones de consumo de seguros en el exterior (primas e indemnizaciones). Lo anterior, entre otros, "con el fin de tener información estadística, prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y hacer efectivo lo previsto en la Ley 1607 de 2012, en cuanto a la declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas, IVA."
Al respecto, de manera atenta me permito informarle que, una vez analizada la propuesta mencionada en el Comité Técnico realizado el pasado 22 de enero de la Junta Directiva del Banco de la República, no se consideró conveniente modificar el Decreto 1735 de 1993 a efectos de establecer la obligatoria canalización a través del mercado cambiario de los giros de divisas correspondientes a operaciones de consumo de seguros en el exterior.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República considera que las fuentes de información disponibles a efecto de la elaboración de las cifras de balanza de pagos del país se consideran suficientes para la medición del margen de los servicios de seguros y de las indemnizaciones en los casos de los servicios de seguros por mercancías y de reaseguros.
Adicionalmente, de acuerdo con la opinión de funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la solicitud, tales entidades advirtieron que dentro del marco del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las entidades del sector asegurador no se considera necesario establecer la obligatoria canalización a través del mercado cambiario del giro de divisas derivado de las operaciones de consumo de seguros en el exterior, para el ejercicio adecuado de las actividades de supervisión o de regulación del sector asegurador a su cargo.
Finalmente, la DIAN opinó que una medida de regulación cambiaria, tal como establecer la obligatoria canalización de dichas transacciones, no es el instrumento idóneo para implementar la adecuada fiscalización de la norma tributaria.
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