C19-115024 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) en la que plantea las siguientes preguntas relacionadas con los requisitos y el régimen aplicable a las SICSFE (antes casas de cambio).

1. “¿Qué normatividad regula el operador de cambio (casas de cambio) autorizado?” / “Quien regula el operador de cambio (casa de cambio) autorizado?”

El artículo 34 de la Ley 1328 de julio 15 de 2009 otorgó reconocimiento legal a las antiguas casas de cambio, modificó su naturaleza y denominación, amplió la gama de operaciones autorizadas y delegó en el Gobierno Nacional su reglamentación, sin perjuicio de las competencias de la autoridad cambiaria (Junta Directiva del Banco de la República). En
particular: 

- Cambió la denominación de "casas de cambio" por la de "Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales" (SICSFE). Dicha modificación comenzó a producir efectos tres meses después de la entrada en vigencia de la mencionada ley.

Autorizó a las SICSFE para realizar, en adición a las operaciones permitidas bajo el régimen cambiario, las operaciones de pagos, giros, recaudos y transferencias nacionales en moneda nacional, en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Así mismo, las autorizó para actuar como corresponsales cambiarios.

- Facultó al Gobierno Nacional para establecer el régimen aplicable a las SICSFE, incluido su régimen de autorización, patrimonio y obligaciones especiales.

La anterior norma fue reglamentada por el Decreto 4601 de noviembre 25 de 2009, cuyas disposiciones fueron recopiladas en los artículos 2.7.1.1.1. a 2.7.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, los cuales, entre otros aspectos, establecen su definición, régimen legal, tipo societario, requisitos de organización, monto mínimo de capital, obligaciones especiales y autorización para realizar operaciones.

En concordancia con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009, en la Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018 (Titulo II) de la Junta Directiva del Banco de la República se consagra el régimen cambiario aplicable a las SICSFE (antes casas de cambio). Desde el ámbito de la regulación cambiaria, las SICSFE están habilitadas para actuar como Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) en los términos señalados en el Titulo II de la mencionada Resolución. Estas disposiciones establecen quienes pueden actuar como IMC, las operaciones de cambio autorizadas y su régimen de obligaciones. 

2. “¿Qué software o sistema de información debe tener un operador cambiario (casa de cambio) autorizado?”

En lo que tiene que ver con los requisitos de organización, el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010 (anterior artículo 4 del decreto 4601 de 2009) advierte que, en adición al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la constitución de una SICSFE se deberá contar con una
plataforma tecnológica y una infraestructura administrativa tal que le permita realizar las operaciones cambiarias y de servicios financieros especiales autorizadas por la ley, con los estándares de seguridad, calidad y eficiencia que para el efecto defina la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Junta Directiva del Banco de la República, según corresponda. 

La Junta Directiva del Banco de la República en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018 establece que: “(…) Los intermediarios deberán contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio, así como con sus sistemas adecuado de administración de riesgo de tales operaciones.”.

Para la transmisión de la información cambiaria al Banco de la República, se debe tener en cuenta lo previsto en el Anexos Nos. 5 “Transmisión electrónica de la información cambiaria” y 6 “Acuerdo para la transmisión electrónica de información al Banco de la República a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC)” de la Circular Reglamentaria
Externa DCIN-83 y sus modificaciones. 

3. “¿Qué proceso de inscripción debe tener un operador de cambio? ¿Ante que instituciones? / “¿Qué requisitos debe cumplir un operador de cambio (casa de cambio) autorizado?

Las SICSFE se sujetan a la regulación aplicable a los IMC una vez se inscriban en el Banco de la República, de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral 2.5. del Capítulo 2 de la DCIN-83 y sus modificaciones.

Por su parte, el artículo 2.7.1.1.7 (anterior artículo 7 del decreto 4601 de 2009) establece que para operar estas entidades requieren la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia 

4. “¿Hasta qué monto de dinero y que moneda se puede cambiar en efectivo en un operador de cambio (casa de cambio) autorizado? / “¿De dónde se obtiene la información de las tasas de cambio?” / “¿Quién estipula las tasas de cambio máxima?” / “¿Quién estipula las tasas de cambio mínima?” / ¿Qué monedas se pueden cambiar en Colombia?”

En cuanto a la tasa de cambio, debe tenerse en cuenta que desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal a la cual deban comprarse o venderse obligatoriamente las monedas extranjeras. Por el contrario, opera un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es libremente acordado por las partes de la transacción.

De conformidad con lo anterior, en el artículo 38 de la R.E. 1/18 se establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los IMC, son aquellas que libremente acuerdan las partes en la operación. Adicionalmente, y con el fin de que las personas interesadas en comprar y vender divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual van a realizar la negociación, se exige a éstos que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público.

Así mismo, el artículo 40 regula la Tasa Representativa del Mercado (TRM), la cual es una tasa de referencia de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos sino de una información con base en la cual las personas interesadas en negociar divisas pueden orientar sus negociaciones, que como se repite, son libres.

Como se observa, la negociación de divisas en general es permitida, sin discriminar en cuanto al monto o la divisa objeto de la negociación y la tasa de cambio es la que libremente acuerden las partes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los IMC (incluyendo las SICSFE), los profesionales de compra y venta de divisas o los residentes con quienes estas se negocien, pueden libremente decidir si aceptan o no la negociación, lo cual depende en últimas de su propia evaluación del riesgo cambiario y de las condiciones del mercado de la misma.

(...)"