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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si actualmente existe un costo que deban pagar o se les cobre a los ciudadanos durante el proceso de envío de remesas; si el Banco de la República tiene conocimiento de cuál es el costo que cobran los bancos para la realización de estos trámites y si ha solicitado o tiene dentro de la agenda realizar alguna gestión para la reducción del porcentaje que se le cobra a la transacción.
Al respecto, es pertinente señalar que el proceso de envío y pago de una remesa involucra a varios agentes, a saber, al agente remitente del exterior (bancos o entidades transmisoras internacionales de dinero) y al agente pagador (Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC ). En este proceso se pueden generar el pago de comisiones por dos vías, la primera es el cobro que realiza el agente remitente del exterior a la persona que reside en el exterior por enviar la remesa a Colombia y la segunda es el cobro que el agente pagador (MC) realiza al beneficiario del giro por el pago de la remesa en Colombia.
En el documento “Estructura de costos de transacción de las remesas de trabajadores en Colombia – 2003”, publicado en la página del Banco , se presenta un análisis sobre los costos de transacción de las remesas.
1. Comisión que cobra el agente remitente del exterior al emisor del giro (residente en el exterior) por el envío de la remesa
El Banco de la República a través de la encuesta trimestral de remesas efectuada a los agentes pagadores (IMC), para complementar la estimación de los ingresos y egresos de remesas en Colombia, recibe información sobre la comisión que cobra el agente remitente del exterior con el cual el pagador (IMC) opera por el envío de una remesa de US$300 dólares. En el siguiente cuadro se relaciona la información con un rezago de 2 meses. Se aclara que conforme a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2520 de 1993 (Estatutos del Banco de la República) el Banco mantendrá su deber de reserva, por lo que la información se presenta anonimizada.
En lo relativo al control de las comisiones que cobran los agentes remitentes del exterior (bancos o entidades transmisoras internacionales de dinero) a los emisores del giro (residentes en el exterior) por el envío de la remesa, se aclara que a éstos no les aplica la legislación colombiana sobre la regulación de tarifas o precios y las reglas de protección al consumidor financiero.
2. Comisión que cobra el agente pagador (IMC) al beneficiario del giro (residente en el país) por el pago de la remesa
El Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones establece en el artículo 2.35.4.1.1 que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia: “(…) tienen libertad para fijar, de manera autónoma e individual, los precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan, observando para ello las disposiciones contenidas en el presente Título, así como las demás disposiciones legales y constitucionales aplicables. (….)”
Igualmente, establece en el mencionado artículo que: “(…) Las tarifas y los precios correspondientes a los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras deben ser suministrados a los consumidores financieros de manera cierta, suficiente, clara y anticipada, de tal forma que se permita que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y, especialmente, el precio total que pagarán por los servicios ofrecidos, según los supuestos de uso pactados. (…)”
Por su parte el Régimen de Protección al Consumidor Financiero en desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, exige a las entidades vigiladas informar los costos de sus productos y servicios y la forma para determinarlos (artículo 9). Asimismo, en el artículo 7, literal o) establece que las entidades vigiladas tienen la obligación especial de: “(…) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet.
(…)”.
La información reportada a la Superintendencia Financiera se encuentra disponible en su página www.superfinanciera.gov.co, ruta: Servicio al ciudadano/ Atención al ciudadano.
Conforme a lo anterior, el Banco de la República y su Junta Directiva no están autorizados para adoptar medidas en materia de tarifas o precios, así como para la vigilancia de su cumplimiento.
(...)"
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1 Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) y Bancoldex, sociedades comisionistas de bolsa con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una compañía de financiamiento, Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales (SICSFE) y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una SICSFE (numerales 1 a 4 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República).
2 http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/pdfs/borra30…
3 Artículo 19. Suministro de información al Banco de la República. Cuando se trate de información distinta a la que normalmente deba suministrarse a la Superintendencia Bancaria, las instituciones financieras y los intermediarios para las operaciones del mercado abierto y del mercado cambiario, estarán obligadas a suministrar al Banco de la República la información de carácter general y particular que éste les requiera sobre sus operaciones, así como todos aquellos datos que permitan estimar su situación financiera. Sobre esta información el Banco mantendrá su deber de reserva.
4 Ley 1328 de 2009.