"(...)"
Al respecto son procedentes los siguientes comentarios:
1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 10.4.3. de la CRE DCIN 831 , vigente hasta el 24 de mayo de 2018, los Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC- estaban obligados a informar al Banco de la República, dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre y al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, los saldos mensuales de los depósitos a la vista de no residentes, mediante el envío del “Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC”. De acuerdo con la Resolución Externa 8 de 2000, únicamente los IMC señalados en el numeral 1 del artículo 59 de la citada resolución tenían autorizada la recepción de depósitos en moneda extranjera y en moneda legal de no residentes (literal d.) 2
La obligación de transmitir la información era aplicable a tales IMC, independientemente de que no tuvieran asignado el código de operación por parte del Banco de la República, caso en el cual estaban impedidos para realizar cualquier operación de cambio en su condición de intermediarios, o que teniendo el código mencionado no registrarán este tipo de operaciones.
Acorde con lo anterior, la entidad (...) a pesar de no estar activos como IMC por carecer de código de operación, estaba obligada a transmitir el informe de los saldos mensuales de los depósitos de no residentes en la forma establecida en la CRE DCIN 83. En este evento el informe debía reportarse solo con la información de identificación de la entidad, datos de contacto y el trimestre, de acuerdo al instructivo del formato publicado en la página web del Banco de la República.
2. Recientemente fue expedida la Resolución Externa No. 1 de 2018 “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales” (R.E 01/18). La citada resolución señala en el artículo 7o. quienes son intermediarios autorizados3 y precisa que cuando estas entidades “cuenten con el nivel de patrimonio técnico requerido en el siguiente artículo, se sujetarán a la regulación aplicable a los intermediarios del mercado cambiario una vez se inscriban en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento de carácter general que este señale”.
Por su parte, el numeral 10.4.3 de la CRE DCIN 83 actualmente vigente mantiene la obligación de los IMC de suministrar la información de los depósitos en moneda legal y extranjera de no residentes al Banco de la República.
Así las cosas, a partir del 25 de Mayo de 2018, fecha de vigencia de la R.E. 01/184 , únicamente los IMC para recibir depósitos de moneda extranjera y en moneda legal de no residentes, conforme a los literales d. y e. del numeral 1 y literal d del numeral 2 del artículo 8 de la R.E 01/18 5 , y que cuenten con el código de operación activo otorgado por el Banco de la República a que se refiere el numeral 2.5 de la CRE DCIN 83 , están obligadas a transmitir el formato de reporte de depósitos de no residentes indicado en el numeral 10.4.3 de la citada circular.
(...)"
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1 Expedida el 29 de noviembre de 2016 y publicada en el Boletín del Banco de la República No. 52 de 30 de noviembre de 2016
2 “1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio: (…)”
3 “Artículo 7o. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE) y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).”
4 Publicada en el Boletín del Banco de la República No. 13 del 25 de mayo de 2018.
5 “1. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, la FDN y Bancoldex, con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio (...)”
“2. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, la FDN y Bancoldex, con patrimonio técnico inferior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio (…)”
“2.5. Inscripción como intermediario del mercado cambiario en el Banco de la República
Previo a la realización de las operaciones de cambio autorizadas en el artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D., las entidades a que se refiere el artículo 7 de la misma Resolución deberán solicitar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República (en adelante DCIN del BR), su inscripción como IMC mediante el envío de una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, indicando el último patrimonio técnico reportado a la Superintendencia Financiera de Colombia. Para estos efectos, el BR les asignará un código de operación. Simultáneamente con la inscripción, el BR asignará el código de acreedor o deudor de créditos externos a los IMC autorizados a obtener u otorgar créditos externos.
El código de operación de los IMC se cancelará por solicitud de su representante legal dirigida al DCIN del BR, o por orden o informe de la autoridad competente. Una vez cancelada la condición de IMC, la transmisión electrónica de la información de las operaciones de cambio al BR, se deberá cumplir en el término señalado en el numeral 1, Sección I del Anexo No. 5 de la presente Circular.”