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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si en Colombia existe alguna restricción o limitación que impida transportar dentro del territorio colombiano dinero en efectivo en moneda colombiana o en moneda extranjera, a través de cualquier medio de transporte.
Al respecto, me permito informarle que en el ámbito de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República no ha sido proferida disposición alguna que prohíba o limite el porte de dinero en efectivo dentro del territorio colombiano.
En materia del movimiento de divisas y moneda legal colombiana en efectivo, la Junta Directiva como autoridad cambiaria solamente ha regulado su entrada y salida del país. Sobre el particular, el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece lo siguiente:
“Artículo 82o. ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.
La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución.
Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que la autoridad aduanera establezca.
Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique.
Parágrafo 1. Las obligaciones previstas en el presente artículo se aplican a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta propia o de terceros.
Estas obligaciones no se aplican al Banco de la República por tratarse del administrador de las reservas internacionales.
Las operaciones de remesas en efectivo que realicen los intermediarios del mercado cambiario deberán efectuarse por empresas transpot1adoras de valores. Las remesas de títulos representativos de divisas de tales intermediarios no deberán ser informadas a la autoridad aduanera.
Parágrafo 2. Las entradas o salidas del país de divisas, moneda legal colombiana o títulos representativos de dichas monedas que correspondan a las operaciones de cambio de que trata el artículo 7 de la presente resolución deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
La canalización se cumplirá en la forma establecida en esta resolución.
Parágrafo 3. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que contengan disposiciones relativas al trasporte, ingreso o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de las mismas.
Parágrafo 4. Para efectos del presente artículo, la autoridad aduanera definirá mediante reglamentación general las modalidades de ingreso y salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo, así como de los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación, incluyendo la definición de grupo familiar de viajeros en concordancia con los estándares internacionales.”
Por consiguiente, los viajeros pueden ingresar o sacar del país divisas por cualquier monto. Sin embargo, cuando el valor de estas supere el monto establecido (US$10.000 o su equivalente en otras monedas) deben presentar la declaración exigida por la autoridad aduanera. Cuando el monto supere la cifra indicada y se trate de una modalidad distinta a la de viajeros, sólo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad o de los Intermediarios del Mercado Cambiario, conforme a lo previsto en la mencionada resolución.
Ahora bien, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la vigilancia y control de la obligación de presentar la declaración antes mencionada, así como el procesamiento y manejo de la información en ella contenida, incluyendo el suministro a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la que se considere relevante para efectos de prevenir y detectar actividades asociadas con los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando sea del caso.
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