JDS-06293 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta sobre el procedimiento que se debe seguir para la canalización de dinero producto de una exportación o importación de bienes, y sobre la participación de la pasarelas de pagos en dicho procedimiento como recaudador y otorgante de subsidios de los valores correspondientes al vendedor, según denomina en su comunicación.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4(b) de la Ley 9 de 1991 (Ley Marco de Cambios Internacionales), se incluyen como operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario “los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos y obligaciones derivados de aquellos (…)” 1.

Para efectos de lo anterior, el artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 2015 define como operaciones de cambio las comprendidas en las categorías del artículo 4 de la Ley 9 de 1991, entre las que se incluyen “las importaciones y exportaciones de bienes y servicios”.

2. Si se trata de una exportación y/o importación de bienes, el artículo 2.17.1.4. del citado Decreto, y el artículo 7 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 (Régimen Cambiario) señalan que la exportación y la importación de bienes son operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario, esto es a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o usando cuentas de compensación.

3. La obligatoria canalización exige que las divisas que se obtienen como producto de la exportación, sean transferidas o negociadas en su totalidad y de manera independiente, a través de los IMC o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su reintegro por fuera de dicho mercado (Capítulo IV de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83)2 . Para lo anterior, es necesario suministrar a los IMC la información mínima por exportación de bienes (Declaración de Cambio - anterior Formulario No. 2) para su transmisión al Banco de la República, o transmitirla al Banco usando una cuenta de compensación.

Ahora bien, las exportaciones de bienes se pueden pagar con tarjetas de crédito, para lo cual se debe seguir el procedimiento consagrado en el numeral 4.1.2. “Pago de Exportaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito Internacional” de la Circula Reglamentaria Externa DCIN – 83.

4. Tratándose de una importación de bienes3, las divisas para el pago de la importación deben ser canalizadas por quien efectúa la importación de los bines, y el pago debe ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Para lo anterior, se deberá suministrar al IMC la información mínima por importación de bienes (anterior Formulario No. 1) para su transmisión al Banco de la República. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 11 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República admite el pago en moneda legal de las operaciones de importaciones de bienes siempre que ello se realice a través de los intermediarios del mercado cambiario conforme al procedimiento previsto en el numeral 3.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83, según el cual: "El pago de importaciones en moneda legal se debe efectuar:

a. Canalizando a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1. del Capítulo 10 de esta Circular. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) deberá ser suministrada por el importador al IMC donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para pagar la importación.

b. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio deberá ser suministrada por el importador al IMC donde tiene su cuenta.”

Si la canalización se lleva a cabo a través de una cuenta de compensación, el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” hará las veces de la declaración de cambio.

5. Acorde con lo anterior, el régimen cambiario actualmente no autoriza el uso de mecanismos diferentes a los señalados anteriormente para la canalización de operaciones.

(...)"

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1 El artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015 establece la definición de residente y de no residente para efectos cambiarios. 

2 “Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario, las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes.”

3 “Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de cada operación exigida en el numeral 3.5. de este Capítulo. Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” hará las veces de la declaración de cambio, el cual se transmitirá por el titular de la cuenta de compensación de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capítulo 8 de esta Circular.”