Endeudamiento externo / Avales y garantías – Regulación y operaciones cambiarias

Preguntas frecuentes de Endeudamiento externo / Avales y garantías

1. ¿Fueron eliminados los Formularios 6 y 7 para el informe de créditos externos?

Sí, ahora los créditos externos deben informarse, previo al desembolso, con el suministro de la información correspondiente al crédito externo activo o pasivo al intermediario del mercado cambiario - IMC y este transmite al Banco de la República el “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” o el “Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes”, según corresponda.

Fuente normativa:
numeral 5.1.2 y 5.2.2 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

2. ¿Cómo se cancela un crédito externo informado ante el Banco de la República?

Con su pago, que debe ser canalizado a través del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio).

Así mismo, en los casos que no haya lugar a canalizar el pago, bajo las causales autorizadas, se deberá suministrar la declaración de cambio de créditos externos indicando la razón de no canalización para la amortización del crédito, sin que haya canalización de divisas.

Fuente normativa:
nunmeral 5.1.4, 5.1.7.1, 5.1.7.2, 5.1.7.3 y 5.2.3, del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

3. ¿Cómo se desembolsa un crédito externo?

Con divisas que deben ser canalizadas a través del mercado cambiario y el residente debe suministrar al intermediario del mercado cambiario- IMC, o, a través de la cuenta de compensación la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio). 

Fuente normativa:
numeral 5.1.4 y 5.2.3 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

4. ¿Qué se debe suministrar al intermediario del mercado cambiario en operaciones de crédito externo?

  • El “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes”, que deberá presentarse antes del desembolso.
  • El “Informe de Crédito Externo Otorgado no Residentes”, que deberá presentarse antes del desembolso.
  • La información de los datos mínimos por operaciones de crédito externo, que debe suministrarse para canalizar los desembolsos y pagos en divisas.

Fuente normativa:
numerales 5.1.2, 5.1.4, 5.2.2 y 5.2.3 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.