"(...) En atención a su comunicación (...), son pertinentes los siguientes precisiones sobre la regulación cambiaria establecida para la entrada y salida de divisas y de moneda legal colombiana.
1. El régimen cambiario previsto en el artículo 82 de la R.E 8/00, regula el movimiento de entrada y salida del país de divisas, moneda legal colombiana y títulos representativos de las mismas.
2. En desarrollo del artículo citado la DIAN mediante diferentes disposiciones ha reglamentado las condiciones para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso y salida de divisas, moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas.
Para tal efecto, actualmente tiene establecido el Formulario 530 – “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros”, Formulario 532 "Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo” y el Formulario 534 – “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”.1
3. Teniendo en cuenta el marco expuesto, la regulación cambiaria se ocupa exclusivamente de los movimientos de entrada y salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo o en títulos representativos, bajo las diferentes modalidades (viajeros u otras), cuando se trate de montos superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.
Así las cosas, en situaciones como la que menciona en la comunicación, en virtud de las cuales se encuentren divisas en paquetes que ingresen o salgan del país por modalidades aduaneras, incluyendo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el análisis sobre eventuales infracciones derivadas de su posesión o tenencia corresponde a la órbita de competencia de otras reglamentaciones como la aduanera, (Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones), como quiera que no se encuentra regulada en la normatividad expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
(...)"
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1 Ver la Resolución 14 de 2005 y sus modificaciones.