JDS-02534 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

 "(...) consulta sobre el procedimiento aplicable cuando un residente cancela el registro de una cuenta de compensación y traslada los recursos de la misma a una nueva cuenta de compensación. Igualmente consulta el procedimiento en el evento que se trate de intereses y el producto de inversiones efectuadas con los recursos de la cuenta de compensación cancelada. 

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

1. La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 vigente hasta el 28 de enero de 2013 no permitía los traslados señalados en su comunicación dado que los mismos no se encontraban contemplados en los ingresos permitidos para las cuentas de compensación.

 

2. A partir de la Resolución 1 de 2013 y según el numeral 8.3.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 29 de enero de 2013, se consagró la posibilidad de realizar traslados entre cuentas del mercado no regulado y de compensación de un mismo titular, utilizando los numerales cambiarios allí señalados. 

 

De acuerdo con lo anterior, los recursos de la cuenta del mercado libre (cuenta de compensación cuyo registro ha sido cancelado), incluyendo los correspondientes a los intereses y operaciones de tesorería de la cuenta, bajo la nueva reglamentación pueden ser trasladados a la nueva cuenta de compensación, por tratarse de ingresos permitidos. Vale la pena aclarar que las cuentas del mercado libre en el exterior son un mecanismo de tenencia de divisas y no constituyen en sí mismas inversiones bajo la regulación cambiaria y de inversión extranjera. De manera concordante, los intereses de dichas cuentas o las operaciones de tesorería típicas de las mismas (Ej. overnights) se diferencian en el régimen cambiario de las inversiones financieras en el exterior de las que trata el artículo 36. 

 

3. Respecto de la utilización de los recursos de las cuentas del mercado libre, el régimen cambiario señala que con cargo a los mismos los titulares pueden efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario (artículo 55). Adicionalmente, con estos recursos pueden realizar inversiones financieras y en activos en el exterior (artículo 36), cuya redención puede canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario utilizando la declaración de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5) siempre que la inversión no hubiere sido objeto de registro (numeral 7.4.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83). 

 

Por tanto, la redención de las inversiones financieras del artículos 36 realizadas con los recursos de la cuenta del mercado libre (cuenta de compensación cuyo registro ha sido cancelado), puede canalizarse de manera voluntaria directamente en la nueva cuenta de compensación, en la medida que se trata del pago de una obligación derivada de una operación de cambio que no debe canalizarse a través del mercado cambiario, ingreso que ya se encuentra permitido en el numeral 8.3.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 del 29 de enero de 2013. En este caso, la operación debe reportarse en el Formulario No. 10 "Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación", el cual, tratándose de la canalización a través de las cuentas de compensación, hace las veces de la declaración de cambio para las operaciones de transferencias servicios y otros conceptos (Formulario No. 5). 

 

(...)"