"(...) consulta sobre el reintegro de exportaciones.
De acuerdo a lo previsto en los artículos 7 y 15 del régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000), los residentes deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones. Así las cosas, se entiende que se cumple con la obligación de canalización a través del mercado cambiario cuando el residente reintegra las divisas efectivamente recibidas con ocasión de sus ventas en el exterior, ya sea a través de los intermediarios del mercado cambiario o mediante el uso de las cuentas de compensación.
Ahora bien, el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución, señala que pueden canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presentes por causas justificadas. En desarrollo de lo anterior, para el caso de las exportaciones la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el numeral 4 establece:
"Los exportadores podrán reintegrar a través del mercado cambiado montos superiores o inferiores al valor de la mercancía exportada según la respectiva declaración de exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos a los compradores del exterior por defecto de la mercancía, por pronto pago o, por volumen de compras.
En todo caso, el exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario. En la casilla de observaciones de la declaración de cambio deberán indicarse las razones que dan lugar a estas situaciones." (subrayas nuestras)
De acuerdo con lo anterior, las diferencias por razones justificadas entre los valores consignados en las facturas o en las declaraciones de exportación y los valores efectivamente canalizados, deben reintegrarse igualmente con la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No, 2) utilizando los numerales cambiarios que sean aplicables.
Los motivos de tales diferencias deben estar documentalmente soportados con el propósito de justificar el hecho ante la autoridad aduanera (Ej. con el contrato donde conste el acuerdo con el comprador del exterior respecto del precio, entre otros soportes) y deben indicarse en la casilla de observaciones de la declaración de cambio.
(...)"