JDS-11763 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) 

Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual se consulta sobre el concepto de “residente”, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.17.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. 1 .

 

1. Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.17.1.2 del decreto señalado:

 

“(…) para efectos cambiarios se consideran residentes todas las personas naturales que habitan el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.

 

Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.”

 

2. En concordancia con las reglas sobre domicilio y permanencia y de interpretación de las leyes previstas en la ley 2 , así como con el principio de igualdad que consagra el artículo 13 de la Constitución Política, es posible la aplicación del criterio de permanencia previsto para extranjeros a los nacionales, Acorde con lo anterior, tratándose de personas naturales, independientemente de si son nacionales o extranjeros, la condición de residente se entendería cumplida desde la perspectiva de que habiten o permanezcan en el territorio nacional por plazos que excedan o de seis meses, continuos o discontinuos, en un periodo de doce meses.

 

De esta manera,

 

i) Se consideran residentes

 

- Los nacionales colombianos que están domiciliados en el territorio nacional por cuanto habitan con ánimo de permanencia.
- Los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional exceda los seis (6) meses continuos o discontinuos en un periodo de doce (12) meses.
- Las personas jurídicas con domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.

 

ii) Se consideran no residentes

- Los nacionales colombianos cuya permanencia en el extranjero exceda los seis (6) meses continuos o discontinuos en un periodo de doce (12) meses.
- Los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda los seis (6) meses continuos o discontinuos en un periodo de doce (12) meses.
- Las personas jurídicas que no tengan domicilio dentro del territorio nacional.

 

 (...)"

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1 Este artículo fue modificado por el artículo 1° del Decreto 119 del 26 de enero de 2017. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del mismo decreto, sus disposiciones serán aplicables una vez el Banco de la República expida la circular reglamentaria relacionada con el Régimen de Inversiones Internacionales, cuya expedición no ha tenido lugar y que deberá producirse a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del decreto, lo cual ocurrió el 26 de enero de 2017.
2 - El Código Civil se refiere a los conceptos de domicilio y de permanencia en los siguientes términos:
“ARTICULO 76. DOMICILIO.
El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.”
“ARTICULO 79. PRESUNCION NEGATIVA DEL ÁNIMO DE PERMANENCIA
No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.”
“ARTICULO 80. PRESUNCION DEL ÁNIMO DE PERMANENCIA
Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.”
- Por su parte, la Ley 153 de 1887, artículo 8, consagra el principio de analogía en los siguientes términos: “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.”.

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