Avalado Residente - Avales y garantías en el Régimen Cambiario
En el presente documento se presentan algunos casos de avales y garantías para facilitar la comprensión y aplicación del régimen cambiario a sus usuarios. Aquellos son un ejercicio académico y no agotan la totalidad de los casos que pueden presentarse.
1. Avalista no residente + Beneficiario no residente + Crédito externo pasivo
2. Avalista no residente + Beneficiario no residente + Importación
3. Avalista no residente + Beneficiario residente + Operación interna
4. Avalista no residente + Beneficiario IMC + Crédito externo pasivo
5. Avalista IMC + Beneficiario no residente + Crédito externo pasivo
6. Avalista IMC + Beneficiario no residente + Importación
7. Avalista IMC + Beneficiario residente + Operación interna
8. Avalista IMC + Beneficiario IMC + Crédito externo pasivo
9. Avalista residente + Beneficiario IMC + Crédito externo pasivo
10. Avalista residente + Beneficiario no residente + Crédito externo pasivo
11. Avalista residente + Beneficiario no residente + Importación
12. Avalista residente + Beneficiario residente + Operación interna
1. Avalista no residente + Beneficiario no residente + Crédito externo pasivo
La obligación garantizada es un crédito externo pasivo. Ante el incumplimiento del residente avalado, el no residente avalista es quien realiza el pago en el exterior al no residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como amortización del crédito. Entre el residente avalado y el no residente avalista surge un nuevo crédito pasivo, cuyo desembolso se hace con un declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización y su amortización con una declaración de cambio de crédito externo.
El pago efectuado al no residente y/o por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
2. Avalista no residente + Beneficiario no residente + Importación
La obligación garantizada es una importación. Ante el incumplimiento del residente avalado, el no residente avalista es quien realiza el pago en el exterior. Entre el residente avalado y el no residente avalista surge un crédito pasivo, cuyo desembolso se hace con una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización y la amortización se hace con una declaración de cambio de crédito externo.
El pago efectuado al no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
3. Avalista no residente + Beneficiario residente + Operación interna
La obligación garantizada es una operación interna. Ante el incumplimiento del residente avalado, surge un crédito pasivo entre el residente avalado y el no residente avalista. El pago que efectúa el no residente avalista al residente beneficiario con la transmisión de la declaración de cambio de crédito externo hace las veces del desembolso del crédito informado, y el pago que efectúa el residente avalado al no residente avalista con la transmisión de la declaración de cambio de crédito externo será su amortización.
El pago efectuado al no residente y/o por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
4. Avalista no residente + Beneficiario IMC + Crédito externo pasivo
La obligación garantizada es un crédito externo pasivo. Ante el incumplimiento del residente avalado, el no residente avalista es quien realiza el pago en el exterior al IMC beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como amortización del crédito. Entre el residente avalado y el no residente avalista surge un nuevo crédito pasivo, cuyo desembolso se hace con una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización y su amortización con una declaración de cambio de crédito externo.
El pago efectuado al no residente y/o por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
5. Avalista IMC + Beneficiario no residente + Crédito externo pasivo
La obligación garantizada es un crédito externo pasivo. Ante el incumplimiento del residente avalado, el IMC avalista es quien realiza el pago en el exterior al no residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como amortización del crédito. Entre el residente avalado y el IMC avalista surge un nuevo crédito pasivo, cuyo desembolso se hace con una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización y su amortización se hará con una declaración de cambio de crédito externo.
El pago efectuado al no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
6. Avalista IMC + Beneficiario no residente + Importación
La obligación garantizada es una importación. Ante el incumplimiento del residente avalado, el IMC avalista es quien realiza el pago en el exterior. Entre el residente avalado y el IMC avalista surge un crédito pasivo, cuyo desembolso se hace con una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización y su amortización se hará con una declaración de cambio de crédito externo.
El pago efectuado al no residente podrá hacerse en moneda legal a la cuenta de uso general de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
7. Avalista IMC + Beneficiario residente + Operación interna
La obligación garantizada es una operación interna con autorización para ser pagada en divisas. Ante el incumplimiento del residente avalado, el residente beneficiario recibe el pago del IMC avalista con una declaración de cambio por crédito externo utilizando el numeral 1645 y el pago del residente avalado al IMC avalista se realiza con una declaración de cambio por crédito externo utilizando el numeral cambiario 2619.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
8. Avalista IMC + Beneficiario IMC + Crédito externo pasivo
La obligación garantizada es un crédito externo pasivo. Ante el incumplimiento del residente avalado, el IMC avalista es quien realiza el pago al IMC beneficiario, y se transmite una declaración de cambio por crédito externo con razón de no canalización como amortización del crédito. Entre el residente avalado y el IMC avalista surge un nuevo crédito pasivo, cuyo desembolso se hace con un una declaración de cambio por crédito externo con razón de no canalización y su amortización con una declaración de cambio por crédito externo.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
9. Avalista residente + Beneficiario IMC + Crédito externo pasivo
La obligación garantizada es un crédito externo pasivo. Ante el incumplimiento del residente avalado, el residente avalista es quien realiza el pago al IMC beneficiario y se transmite una declaración de cambio por crédito externo como amortización del crédito. El pago del residente avalado al residente avalista se deberá realizar en moneda legal (operación interna).
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
10. Avalista residente + Beneficiario no residente + Crédito externo pasivo
La obligación garantizada es un crédito externo pasivo. Ante el incumplimiento del residente avalado, el residente avalista es quien realiza el pago al no residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio por crédito externo como amortización del crédito. El pago del residente avalado al residente avalista se deberá realizar en moneda legal (operación interna).
El pago efectuado al no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
11. Avalista residente + Beneficiario no residente + Importación
La obligación garantizada es una importación. Ante el incumplimiento del residente avalado, el residente avalista es quien realiza el pago al no residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio por crédito externo con el numeral cambiario 2619. Entre el residente avalado y el residente avalista surge un crédito en pesos (operación interna).
El pago efectuado al no residente podrá hacerse en moneda legal mediante la cuenta de uso general de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83..
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
12. Avalista residente + Beneficiario residente + Operación interna
La obligación garantizada es una operación interna cuyo pago se pacta en divisas a través de cuenta de compensación. Todas las partes son titulares de cuentas de compensación. Ante el incumplimiento del residente avalado, el residente avalista realiza el pago al residente beneficiario utilizando el numeral cambiario 3500 y el residente beneficiario recibe el pago con el numeral 3000. El pago del residente avalado al residente avalista se realiza con el numeral cambiario 3500 y el residente avalista lo recibe con el numeral 3000.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83