Avalado No Residente - Avales y garantías en el Régimen Cambiario
En el presente documento se presentan algunos casos de avales y garantías para facilitar la comprensión y aplicación del régimen cambiario a sus usuarios. Aquellos son un ejercicio académico y no agotan la totalidad de los casos que pueden presentarse.
13. Avalista no residente + Beneficiario IMC + Crédito externo activo
14. Avalista no residente + Beneficiario residente + Crédito externo activo
15. Avalista no residente + Beneficiario residente + Exportación
16. Avalista residente + Beneficiario residente + Crédito externo activo
17. Avalista residente + Beneficiario residente + Exportación
18. Avalista residente + Beneficiario IMC + Crédito externo activo
19. Avalista residente + Beneficiario no residente + Operación en el exterior
20. Avalista IMC + Beneficiario no residente + Operación en el exterior
21. Avalista IMC + Beneficiario residente + Crédito externo activo
22. Avalista IMC + Beneficiario residente + Exportación
23. Avalista IMC + Beneficiario IMC+ Crédito externo activo
13. Avalista no residente + Beneficiario IMC + Crédito externo activo
La obligación garantizada es un crédito externo activo. Ante el incumplimiento del no residente avalado, el no residente avalista es quien realiza el pago al IMC beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como amortización del crédito. Entre el no residente avalado y el no residente avalista surge una obligación que se paga en el exterior.
El pago efectuado al no residente y/o por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de qu etrata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
14. Avalista no residente + Beneficiario residente + Crédito externo activo
La obligación garantizada es un crédito externo activo. Ante el incumplimiento del no residente avalado, el no residente avalista es quien realiza el pago al residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo como amortización del crédito. Entre el no residente avalado y el no residente avalista surge una obligación que se paga en el exterior.
El pago efectuado al no residente y/o por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
15. Avalista no residente + Beneficiario residente + Exportación
La obligación garantizada es una exportación. Ante el incumplimiento del no residente avalado, el no residente avalista es quien realiza el pago al residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo c con numeral 1645. Entre el no residente avalado y el no residente avalista surge una obligación que se paga en el exterior.
El pago efectuado por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante la cuenta de uso general de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
16. Avalista residente + Beneficiario residente + Crédito externo activo
La obligación garantizada es un crédito externo activo. Ante el incumplimiento del no residente avalado, el residente avalista es quien realiza el pago al residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo como amortización del crédito. Entre el no residente avalado y el residente avalista surge un crédito externo, cuyo desembolso se hace con una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización y su amortización con una declaración de cambio de crédito externo.
El pago efectuado por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
17. Avalista residente + Beneficiario residente + Exportación
La obligación garantizada es una exportación. Ante el incumplimiento del no residente avalado, el residente avalista es quien realiza el pago al residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con numeral 1645. Entre el no residente avalado y el residente avalista surge un crédito externo cuyo desembolso se hace con una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización y su amortización con una declaración de cambio de crédito externo.
El pago por parte del residente avalista al residente beneficiario no puede efectuarse en moneda legal .
El pago efectuado por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83..
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
18. Avalista residente + Beneficiario IMC + Crédito externo activo
La obligación garantizada es un crédito externo activo. Ante el incumplimiento del no residente avalado, el residente avalista es quien realiza el pago al IMC beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como amortización del crédito. Entre el no residente avalado y el residente avalista surge un crédito externo activo y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como desembolso de ese crédito y una declaración de cambio de crédito externo como amortización de ese crédito.
El pago efectuado por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
19. Avalista residente + Beneficiario no residente + Operación en el exterior
La obligación garantizada es una operación en el exterior. Ante el incumplimiento del no residente avalado, surge un crédito activo entre el no residente avalado y el residente avalista. El pago que efectúa el residente avalista al no residente beneficiario con la transmisión de la declaración de cambio de crédito externo hace las veces del desembolso del crédito informado, y el pago que efectúa el no residente avalado al residente avalista con la transmisión de la declaración de cambio de crédito externo será la amortización.
El pago efectuado al no residente y/o por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
20. Avalista IMC + Beneficiario no residente + Operación en el exterior
La obligación garantizada es una operación en el exterior. Ante el incumplimiento del no residente avalado, surge un crédito activo entre el no residente avalado y el IMC avalista. El pago que efectúa el IMC avalista al no residente beneficiario con la transmisión de la declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización hace las veces del desembolso del crédito informado, y el pago que efectúa el no residente avalado al IMC avalista con la transmisión de la declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización será la amortización del mismo.
El pago efectuado al no residente y/o por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
21. Avalista IMC + Beneficiario residente + Crédito externo activo
La obligación garantizada es un crédito externo activo. Ante el incumplimiento del no residente avalado, el IMC avalista es quien realiza el pago al residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo como amortización del crédito. Entre el no residente avalado y el IMC avalista surge un crédito externo activo y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como desembolso y una segunda declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como amortización de ese crédito.
El pago efectuado por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
22. Avalista IMC + Beneficiario residente + Exportación
La obligación garantizada es una exportación. Ante el incumplimiento del no residente avalado, el IMC avalista es quien realiza el pago al residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con numeral cambiario 1645. Entre el no residente avalado y el IMC avalista surge un crédito externo y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como desembolso del y una segunda declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como amortización de ese crédito.
El pago efectuado por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
23. Avalista IMC + Beneficiario IMC+ Crédito externo activo
La obligación garantizada es un crédito externo activo. Ante el incumplimiento del no residente avalado, el IMC avalista es quien realiza el pago al IMC beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como amortización del crédito. Entre el no residente avalado y el IMC avalista surge un crédito externo y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como desembolso del y una segunda declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como amortización de ese crédito.
El pago efectuado por parte del no residente podrá hacerse en moneda legal mediante las cuentas de uso exclusivo de que trata el capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83