Planeación y presupuesto participativo

En virtud de su autonomía administrativa y patrimonial, el Banco de la República cuenta con patrimonio propio e independiente, y se encuentra sujeto a un régimen legal propio, contemplado en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos, expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993.

En el mismo sentido, su presupuesto es independiente, por lo que no forma parte del Presupuesto General de la Nación. Por consiguiente, los procedimientos para su elaboración, aprobación y ejecución se desarrollan conforme a disposiciones propias, y no por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación ni por las leyes anuales de presupuesto aplicables a la generalidad de las entidades públicas.

Por lo cual, el presupuesto del Banco está destinado a la operatividad propia como Banco Central y no a la realización de inversiones públicas. Consulte con mayor detalle el Marco legal para la planeación y el presupuesto del Banco.

De acuerdo con lo anterior, los lineamientos de planeación y presupuesto participativo no aplican de forma directa al Banco.