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Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas celebren contratos con entidades de brokerage en el exterior para que éstas, a través de un acceso directo a la infraestructura, participen en el mercado de divisas colombiano, bajo las siguientes condiciones, según anota en su comunicación:
a. La sociedad administradora de sistemas de negociación y registro de divisas ofrece a la entidad del exterior el servicio de registro de operaciones y acceso directo a sus sistemas de negociación a través de un perfil tipo “bróker”.
b. Las entidades en el exterior actuarían como corredores, canal o medio para la dispersión de posturas de las entidades nacionales en el exterior y de recepción de aceptaciones por parte de los agentes del exterior.
Teniendo en cuenta las anteriores características, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. En virtud del parágrafo 2 del artículo 66 de la Ley 964 de 2005, respecto de los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas, la Junta Directiva del Banco de la República reguló mediante la Resolución Externa No. 4 de 2009 “los requisitos para que las entidades autorizadas desarrollen la administración de los sistemas y las condiciones para que los agentes autorizados participen en dichos sistemas o en el mercado mostrador”.
2. El artículo 3 de la Resolución Externa No. 4 de 2009 establece que son sistemas de negociación de operaciones sobre divisas los que, por medio electrónico, voz o mixto, sean multilaterales, transaccionales y permitan la concurrencia de participantes “bajo las reglas y condiciones establecidas en la normatividad vigente y en el reglamento”. Estos sistemas, según lo prevé el artículo 6, deben, entre otros aspectos:
“a. Regirse por un reglamento aprobado previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b. Propender por la eficiencia, integridad, transparencia y liquidez del mercado de divisas.
c. Permitir el desarrollo, supervisión y control del mercado cambiario.
(…)
j. Contar con procedimientos y criterios de admisión que garanticen la igualdad de condiciones a usuarios comparables y adoptar contratos estandarizados según los tipos de servicios y niveles de acceso.
(…)
l. Establecer mecanismos que preserven la integridad del sistema y de la información, y que permitan el manejo y prevención de contingencias.
m. Proveer o dar acceso a la información requerida por los afiliados para que puedan administrar los riesgos de mercado, operativo y crediticio que puedan presentarse por la utilización del sistema.
n. Mantener la reserva de la información de sus afiliados. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba reportar periódica o eventualmente a las autoridades o a los organismos de autorregulación, en relación con los sistemas y sus respectivas operaciones realizadas o registradas, o de la información que deba entregar por decisión judicial o administrativa.1”
3. Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales se consulta la prestación de servicios de los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas indicados en su comunicación, encontramos dos aspectos a analizar:
a. El acceso de entidades del exterior a los sistemas de negociación de operaciones sobre
divisas en calidad de afiliados.
El artículo 8 de la Resolución Externa No. 4 de 2009 prevé que para negociar en los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas se requiere “ser entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia” (literal a.), y “la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados sobre divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario” (Parágrafo 1).
Los afiliados al sistema podrán realizar “cotizaciones en firme a través del sistema con objeto de efectuar operaciones” (artículo 7).
En este sentido, es posible que los agentes del exterior autorizados para celebrar derivados con los IMC participen en los sistemas de negociación de divisas como afiliados al sistema.
Para lograr lo anterior, actualmente existen dos opciones:
i. La celebración del contrato de afiliación del sistema de negociación directamente con el agente del exterior autorizado para realizar operaciones de derivados con los IMC, en los términos establecidos en el reglamento conforme lo establece el literal j) del artículo 6 de la Resolución Externa No. 4 de 2009 que obliga a los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas a “contar con procedimientos y criterios de admisión que garanticen la igualdad de condiciones a usuarios comparables y adoptar contratos estandarizados según los tipos de servicios y niveles de acceso”; y/o
ii. Mediante una figura de tercerización, un convenio operacional, corretaje o intermediación con infraestructuras en el exterior que permite considerar a los clientes de la entidad del exterior como afiliados del sistema de negociación de operaciones sobre divisas para celebrar operaciones sobre divisas con intermediarios del mercado cambiario (IMC). Sobre esta opción, el Banco de la República ha dado concepto positivo siempre que el sistema de negociación mantenga y garantice el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Resolución Externa No. 4 de 2009 y demás normas aplicables, incluyendo las obligaciones de reporte a las autoridades competentes y el cumplimiento de los estándares de conducta del mercado (Anexo).
Teniendo en cuenta lo anterior y en los términos de su comunicación, es posible para los administradores de sistemas de negociación de operaciones sobre divisas ofrecer sus servicios a agentes del exterior autorizados a realizar derivados con los IMC a través de otra entidad con el objetivo de facilitar el acercamiento de contrapartes interesadas, siempre y cuando tales contrapartes cumplan con las condiciones de afiliación al sistema. Estas entidades en el exterior que actúen como intermediarios del administrador del sistema de negociación de operaciones sobre divisas, podrían llevar a cabo la dispersión de posturas de las entidades en el exterior y de recepción de aceptaciones por parte de los agentes del exterior.
En cualquier caso, el administrador del sistema de negociación de divisas autorizado debe continuar con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Externa No. 4 de 2009 y demás normas aplicables, y debe tomar las medidas que considere necesarias para que los agentes del exterior que participen en el sistema a través del intermediario del exterior cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento correspondiente, propender por la transparencia, liquidez y adecuada formación de precios en el mercado y mantener la disponibilidad de la información que el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador del Mercado de Valores requiera, en los términos que estos indiquen.
b. El acceso de entidades del exterior a los sistemas de registro2 de operaciones sobre divisas en calidad de participantes o afiliados.
Contrario a lo que ocurre para la negociación de operaciones sobre divisas, la actividad de registro3 a través de sistemas para el registro de divisas se encuentra restringido a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia4.
En cualquier caso, para las operaciones que se celebren entre agentes del exterior y residentes, el residente mantiene la obligación de llevar a cabo el registro de la operación en el sistema de registro de operaciones sobre divisas autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Por lo tanto, se concluye que:
a. Es posible que los agentes del exterior autorizados participen en los sistemas de negociación de divisas como afiliados al sistema. La afiliación se podrá llevar a cabo mediante contrato de afiliación directo o a través de una tercerización, un convenio operacional, corretaje o intermediación con infraestructuras en el exterior. Las operaciones sobre divisas que se celebren con agentes del exterior autorizados se sujetarán a lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-144.
Las entidades en el exterior que actúen como intermediarios del administrador del sistema de negociación de operaciones sobre divisas no son participantes de tal sistema.
b. La actividad de registro a través de sistemas autorizados para el registro de divisas se encuentra restringido a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, participantes de los sistemas de registro en los términos de los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa No. 4 de 2009.
(...)"
Anexos: Incluso lo anunciado.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1 La información que se produce del ejercicio de negociación en los sistemas de negociación permite la detección de conductas y tendencias del mercado.
2 Artículo 5o. de la Resolución Externa No. 4 de 2009. Sistemas de registro de operaciones sobre divisas: Son sistemas de registro de operaciones sobre divisas aquellos mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar la información de operaciones sobre divisas que celebren los afilados a dichos sistemas, o los afiliados con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas.
3 Numeral 2 de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la Resolución Externa 4 de 2009, los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) (…) deben registrar las operaciones de contado de divisas y de derivados que realicen en el mercado mostrador que tengan como subyacente divisas o tasas de interés externas, salvo aquellos derivados cuyo subyacente sean títulos de renta fija.
Los IMC también deben registrar las operaciones de derivados cuyo subyacente sean tasas de interés locales negociadas con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados. Las operaciones de contado sobre divisas, celebradas entre IMC y los demás residentes, distintos de vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo monto nominal sea inferior a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $250.000), o su equivalente en otras monedas, están exceptuadas de dicho registro. // Las entidades vigiladas por la SFC distintas de los IMC, que realicen en el mercado mostrador operaciones de contado sobre divisas con agentes del exterior o de derivados que tengan como subyacente divisas o tasas de interés con agentes del exterior autorizados para realizar derivados o con el Banco de la República, deben registrarlas en un sistema de registro de operaciones sobre divisas debidamente autorizado. Se exceptúan del registro las operaciones de derivados que tengan como subyacente títulos de renta fija. // Los sistemas de registro de operaciones sobre divisas podrán recibir el registro de operaciones negociadas en sistemas de negociación. // Cuando el sistema de negociación y registro de operaciones sobre divisas autorizado por la SFC opere mediante confirmación, se entiende que la operación está registrada cuando el afiliado que debe confirmar haya confirmado la operación.
4 La información que se produce en el ejercicio de registro de las operaciones sobre divisas permite igualmente la detección de conductas y tendencias de los mercados (con mayor firmeza y no en intenciones), permite la formación de la tasa representativa del mercado y permite la generación (como materia prima) de las estadísticas, indicadores e informes que produce el Banco de la República para apoyar las decisiones de política cambiaria. Por ello se ha planteado mayor control sobre dicha actividad.
ANEXO
Reglamento de Tradition Colombia S.A.: | Reglamento de SET-ICAP FX Colombia S.A. (ICAPCO-Divisas): |
1.1.1.6. AGENTES DEL EXTERIOR: Serán | Artículo 1.1.1.2. Definiciones.- Agentes del Exterior serán las sociedades del Grupo ICAP, así como aquellas sociedades que realizan operaciones de derivados sobre divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario, definidos de conformidad con las normas vigentes, que se encuentren afiliados a alguna de las sociedades del Grupo ICAP con el que el Administrador del Sistema ha suscrito un Convenio Operacional o con quienes el Administrador del Sistema haya suscrito un contrato de prestación de servicios directamente en el evento en que el Convenio Operacional termine. |
1.1.1.16. CONTRATO OPERATIVO: Es el contrato suscrito entre el Administrador y alguna de | Artículo 1.1.1.2. Definiciones.- Convenio Operacional es el contrato suscrito entre el Administrador del Sistema y alguna de las sociedades pertenecientes al Grupo ICAP, en el que se establecen los términos y condiciones operativas para la negociación de operaciones sobre divisas en las que una de las partes es un Agente del Exterior vinculado a tal sociedad y la otra parte es un Participante del Sistema. El Convenio Operacional no hace parte del presente Reglamento, y se encuentra disponibles para la revisión y consulta de la Superintendencia Financiera de Colombia. |
1.1.1.20. GRUPO TRADITION: Esta conformado por las personas jurídicas en las que Compagnie Financiere Tradition, matriz de Tradition Colombia S.A., tiene participación, poder de decisión o ejerce una influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en virtud de un acto o negocio con la sociedad controlada o sus socios, bien sea directa o indirectamente. | Artículo 1.1.1.2. Definiciones.- |
1.1.3.1. ENTIDADES QUE PUEDEN AFILIARSE: (…) 4. Los Agentes del Exterior autorizados para realizar Operaciones de derivados sobre divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario, actuarán en el Sistema de Negociación en virtud de la afiliación con la sociedad del Grupo Tradition con la que el Administrador ha suscrito un Contrato de Servicios, quienes estarán obligados a dar cumplimiento a las previsiones y demás regulaciones contenidas en el presente Reglamento, las circulares, instructivos y manuales que emita el Administrador y, en general, la normatividad que resulte aplicable. | Artículo 2.3.1.1. Participantes en el Sistema.- 3. Las sociedades del Grupo ICAP con las que el Administrador del Sistema haya suscrito un Convenio Operacional que cuentan como afiliados a los Agentes del Exterior autorizados para realizar operaciones de derivados sobre divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario. |
1.1.3.3. AFILIACIÓN A LOS SITEMAS Los Agentes delExterior, el Banco de la República y la Nación – | Artículo 2.3.1.7. Obligaciones de los Participantes. Parágrafo.- Lo dispuesto en los numerales 6, 7, 11, 12 y 29 no aplicará para Agentes del Exterior vinculados a alguna de las sociedades del Grupo ICAP con las que el Administrador del Sistema haya suscrito el Convenio Operacional, y se deberá remitir a lo establecido en el Título IV del Libro II del presente Reglamento. |
1.1.3.12. DE LOS AGENTES DEL EXTERIOR.
| Artículo 2.4.1.1. Participantes del Sistema.- Serán Participantes del Sistema ICAPCO-Divisas las sociedades del Grupo ICAP con las que el Administrador del Sistema suscribe un Convenio Operacional. En el evento de terminación del Convenio Operacional suscrito con alguna de las sociedades del Grupo ICAP, los Agentes del Exterior conectados al Sistema a través de dicho Convenio Operacional, perderán la calidad de Participante y no podrán continuar celebrando Operaciones a través del Sistema, salvo que se suscriba un nuevo Convenio Operacional o el Administrador del Sistema suscriba un contrato de prestación de servicios directamente con el Agente del Exterior. Artículo 2.4.1.2. Sociedades vinculadas al Grupo ICAP.- Los Agentes del Exterior afiliados a las sociedades del Grupo ICAP que sean Participantes del Sistema, están autorizados para la negociación y Cierre de operaciones sobre divisas con los demás Participantes a través del Sistema ICAPCO-Divisas, en los términos y condiciones del presente Reglamento. |