Endeudamiento externo

Fecha Número de concepto
JDS-CA-19016 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
 
Damos respuesta a su comunicación (...) en la que nos consulta sobre el tratamiento cambiario aplicable a un acuerdo SAFE (Simple Agreement for Future Equity) donde la entidad financiada cede su posición contractual a un no residente.
 
Al respecto, nos permitim
JDS-CA-19023 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
 
Damos respuesta a su comunicación (...) en la que nos consulta sobre el tratamiento cambiario aplicable a un acuerdo SAFE (Simple Agreement for Future Equity) celebrado entre un residente y un no residente.
 
Al respecto, nos permiti
JDS-CA-07220 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
 
Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si bajo la regulación cambiaria, es permitido que un residente (pagador) cumpla una obligación de pago que un no residente (deudor) contrajo con otro residente (acreedor).
 
JDS-14710 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

"(...)

JDS-23271 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre varios aspectos relacionados con el registro de inversión de capital del exterior en Colombia. Al respecto, me permito hacer los siguientes comentarios:

 

JDS-01938 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

"(...)

Me refiero a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la viabilidad de que los inversionistas de capital del exterior efectúen préstamos en pesos a la sociedad receptora de la inversión con los recursos de los dividendos obtenidos.  

 

JDS-24382 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si los residentes pueden obtener financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas de no residentes o de los intermediarios del mercado cambiario.

 

JDS-11184 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

"(...) consulta la fecha que se debe tomar como fecha de desembolso para las operaciones de endeudamiento externo entre residentes y no residentes, así: 1) La fecha en que se monetizan las divisas a través del mercado cambiario, o 2) La fecha en que se abonan los recursos a la cuenta del IMC a favor del residente.

Al respecto, me permito informarle lo siguiente:

JDS-00152 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre la viabilidad de que un no residente (entidad bancaria o persona jurídica residenciada en un país diferente a Colombia) pueda otorgar créditos en moneda legal a favor de residentes.