Cuentas de compensación - Regulación y Operaciones cambiarias
Preguntas frecuentes relacionadas con Cuentas de compensación en el Régimen Cambiario
1. ¿Qué se requiere para pagar una operación interna en divisas? ¿Cómo se reportan las operaciones internas a través de cuentas de compensación?
Para que una operación interna pueda cumplirse en divisas es necesario que ambos residentes tengan cuentas registradas como cuentas de compensación, para reflejar los ingresos y egresos en cada una de estas.
Para el reporte deben utilizar los siguientes numerales cambiarios en el “Informe de movimientos de cuentas de compensación”:
- Para el residente que realiza el pago, el numeral cambiario “3500 – Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas”.
- Para el residente que recibe el pago, el numeral cambiario “3000 – Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas”.
Fuente normativa: artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018, numeral 8.3 del capítulo 8 y Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
2. ¿Cuándo son canceladas de oficio las cuentas de compensación por parte del Banco de la República?
El registro de las cuentas de compensación que durante doce (12) meses continuos no se haya transmitido el “Informe de movimientos de cuentas de compensación” será cancelado de oficio por el Banco de la República. De estas cancelaciones se enviará comunicación a la dirección del titular que reposa en las bases de datos del Banco de la República o en el Registro Mercantil.
La cancelación del registro de la cuenta no impedirá que pueda ser nuevamente registrada bajo el mecanismo de compensación, siempre que la cuenta en la entidad financiera del exterior se encuentre activa y se cumplan las condiciones para su registro. Este registro permitirá transmitir los Informes de Movimientos de Cuentas de Compensación y declaraciones de cambio que fueron omitidas y que dieron lugar a la cancelación de oficio de la cuenta de compensación.
Fuente normativa: numeral 8.2.2 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
3. ¿Es posible corregir información reportada a través de cuenta de compensación?
Sí, los titulares de cuentas de compensación podrán corregir en cualquier tiempo la información de los movimientos reportada mensualmente a través del Sistema de Información Cambiaria, salvo la siguiente:
a. Periodo reportado;
b. Fecha de cancelación;
c. Código asignado por el Banco de la Republica a la cuenta de compensación;
d. Tipo, número de identificación y nombre o razón social del titular de la cuenta;
e. Código país y código moneda de la cuenta de compensación.
Fuente normativa: numeral 8.6 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.